Base Legal

Normas Generales que reglamentan a la Junta Control de Juegos:

Leyes y normas que rigen la administración de la Junta de Control de Juegos

Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998:
Re estructura la Junta de Control de Juegos, le asigna funciones y se dictan otras disposiciones.

Ley N°23 de 1 de abril de 2000:
Deroga el artículo 32 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.

Fallo de 4 de mayo de 2006 emitido por la Corte Suprema de Justicia:
Declara inconstitucional el artículo 31 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.

Ley N°49 de 2009:
Modifica los artículos 16, 49, 54, 55, 61, 77, 98 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.
Adiciona el artículo 71-A del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.
Se refiere a la Junta de Control de Juegos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley N°49 de 2009.

Biblioteca Documental

Fallo-de-9-de-febrero-de-2017

JCJ_Fallo-de-4-may-2006

JCJ_Ley-2-de-10-feb-1998-Gaceta-23484

JCJ_Ley-23-de-27-jun-2000-Gaceta-24085

JCJ_Ley-28-de-8-may-2012-Gaceta-27029-C

JCJ_Ley-49-de-2009

JCJ_Ley-71-de-6-sep-2011-Gaceta-226868-A

Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997:

• Aprueba el Reglamento para la operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A y Casinos Completos

Resolución N°83 de 19 de agosto de 1999:

• Modifica los artículos 1, 3, 5, 8, 11, 18, 25, 26, 30, 36, 43, 44, 51, 62, 66, 69, 72, 85, 86, 87, 94, 99, 102, 103, 106, 107, 118 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

Resolución N°31 de 28 de agosto de 2003:

• Elimina el artículo 73-A de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

• Modifica los artículos 3, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

• Adiciona los artículos 78-A, 78-B, 83-A, 83-B a la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

• Adiciona el Capítulo V al Título XVII a la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

Resolución N°01 de 26 de marzo de 1998:

• Aprueba los estándares mínimos para el Sistema de Vigilancia de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A y Casinos Completos.

Resolución N°02 de 26 de marzo de 1998:

• Aprueba los estándares mínimos para los Procedimientos de Control Interno de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A y Casinos Completos.

Resolución N°40 de 28 de agosto de 2003:

• Aprueba el Reglamento para la operación, fabricación y distribución de las Máquinas Tragamonedas.

Resolución N°4 de 19 de enero de 2011:

• Modifica el artículo 69 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

• Adiciona los artículos 69-A y 69-B a la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

Resolución N°19 de 1 de abril de 2011:

• Modifica el artículo 69 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.

Biblioteca Documental

Resolucion-No.30-de-7-de-abril-de-2014

Resolucion-No.005-de-29-de-enero-de-2005

Resolucion-No.2-de-13-de-enero-de-2016-DerogaResoluciones

Resolucion-No.4-de-11-de-enero-de-2017

Resolución N°77 de 4 de agosto de 1999:

• Aprueba el Reglamento de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos.

Resolución N°25 de 1 de abril de 2011:

• Adiciona el artículo 18-A a la Resolución N°77 de 4 de agosto de 1999.

Biblioteca Documental

Resolucion-No.43-de-24-de-octubre-de-2016

Resolucion-No.5-de-11-de-enero-de-2017

Resolucion-No.27-de-29-de-septiembre-de-2017

Resolucion-No.1-de-17-de-febrero-de-2020-Modificación-77

Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003:

• Aprueba Reglamento para la operación de Salas de Bingo.

Resolución N°18 de 15 de mayo 2001:

• Aplica a las operaciones de las Salas de Bingo las normas sobre prevención del delito de blanqueo de capitales.

Resolución N°05 de 14 de febrero de 2003:

• Modifica los artículo 1, 3, 7, 8 de la Resolución N°18 de 15 de mayo de 2001.

• Adiciona el artículo 12 a la Resolución N°18 de 15 de mayo de 2001.

Resolución N°59 de 22 de septiembre de 2010:

• Modifica los artículos 5, 7, 46, 63 de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

• Adiciona los artículos 19-A, 19-B de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

• Adiciona el Capítulo V al Título III de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

• Modifica la denominación del Título III de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

• Modifica la denominación del Capítulo V del Título III de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

Resolución N°17 de 1 de abril de 2011:

• Adiciona el artículo 20-A a la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

Resolución N°38 de 19 de julio de 2011:

• Modifica el artículo 7 de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.

Biblioteca Documental

Resolucion-No.6-de-11-de-enero-de-2017

Juegos de Suerte y Azar y las Actividades que originen Apuestas, a través del Sistemas de Comunicación Electrónica.

Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002:

• Aprueba el Reglamento para la operación de los juegos de suerte y azar y las actividades que originan apuestas, a través de sistemas de comunicación electrónica.

Resolución N°18 de 14 de febrero de 2003:

• Modifica el artículo 20 de la Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002.

Resolución N°10 de 22 de junio de 2004:

• Modifica el artículo 22 de la Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002.

• Adiciona el artículo 22-A a la Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002.

Biblioteca Documental

Resolucion-No.11-de-6-de-marzo-de-2020

Resolución N°82 de 19 de agosto de 1999:

• Aprueba Reglamento para las operaciones y actividades de los Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo.

Resolución N°29 de 28 de agosto de 2003:

• Aplica a las operaciones de los Administradores/Operadores de Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo las normas sobre prevención de del delito de blanqueo de capitales.

Biblioteca Documental

Resolución N°81 de 19 de agosto de 1999:

• Aprueba el Reglamento para la operación de las Máquinas de Reciclaje de Aluminio, Vidrio y Plástico en todo el territorio de la República de Panamá.

Biblioteca Documental

Resolución N°28 de 18 de diciembre de 1995, Gaceta 22948.

• Por la cual se expide un nuevo Reglamento para la Operación de las Máquinas Electrónicas accionadas por monedas, papel moneda, fichas, tokens o sistema de crédito.

Resolución N°42 de 21 de enero de 1997, Gaceta 23210.

• PHOHIBESE en todo el territorio nacional la apertura de nuevos establecimientos dedicados total o parcialmente a la operación de Máquinas Tragamonedas Tipo «B» y Tipo «C», modificada por la,

Resolución N°56 de 19 de junio de 1997, Gaceta 23329.

• El artículo 17 de la Resolución N°28 de 18 de diciembre de 1995, modificado por el artículo tercero de la Resolución N°42 de 21 de enero de 1997. y adicionada por la,

Resolución N°39 de 28 de agosto de 2003, Gaceta 24897.

• Aprobar la aplicación de las siguientes normas a las actividades de la empresas que se dedican a la operación de Máquinas Electrónicas Tipo C, reguladas a través de la Resolución N°028 de 18 de diciembre de 1995, modificada por la Resolución N°042 de 21 de enero de 1997 y la Resolución N°056 de 19 de junio de 1997.

Resolución N°51 de 16 de mayo de 2012, Gaceta N°27064A

• Aprueba el Reglamento para la operación de las Máquinas Tipo C.

Resolución N°97 de 17 de octubre de 2012, Gaceta N°27173

• Por la cual se modifica la Resolución No. 51 de 16 de mayo de 2012, que emitió el Reglamento para la Operación de las Máquinas Tipo C

Biblioteca Documental

Resolución N°60 de 30 de julio de 1999:

• Aprueba el Reglamento para las Carreras de Caballos Pura Sangre.

Resolución N°19 de 15 de mayo de 2001:

• Aplica a las operaciones del hipódromo las normas sobre prevención del delito de blanqueo de capitales.

Resolución N°8 de 14 de febrero de 2003:

• Modifica los artículos 2, 3, 7, 8 de la Resolución N°19 de 15 de mayo de 2001.

• Adiciona el artículo 12 a la Resolución N°19 de 15 de mayo de 2001.

Resolución N°006 de 11 de enero de 1999:

• Reglamento que regirá las jugadas denominadas PICK SEIS ACUMULADO, POOL DE TRES O PICK THREE ACUMULADO, TRIFECTA ACUMULADA, CUATRIFECTA ACUMULADA, para llevarse a cabo en el Hipódromo Presidente Remón y en sus Agencias de Apuestas Hípicas.

Resolución N°126 de 13 de febrero de 1998:

• Reglamento de jugadas autorizadas para llevarse a cabo en el Hipódromo Presidente Remón y en sus Agencias de Apuestas Hípicas.

Resolución N°126 de 13 de febrero de 1998, modificada por los artículos:

• 53 Resolución N°154 de 14 de abril de 1998.
• 71 Resolución N°046 de 26 de julio de 1999.
• 78 Resolución N°004 de 05 de marzo de 2001.
• 91 Resolución N°076 de 04 de agosto de 1999.

Biblioteca Documental

Resolucion-No.-004-de-5-de-marzo-de-2001-Mod.-Res.-126-de-13.02.1998

Resolución N°59 de 26 de julio de 1999:

• Aprueba Reglamento para las Rifas, Tómbolas, Promociones Comerciales y Otros Juegos de Suerte y Azar.

Resolución N°23 de 1 de abril de 2011:

• Adiciona el artículo 48-A a la Resolución N°59 de 26 de julio de 1999.

Biblioteca Documental

Resolucion-No.5-de-8-de-noviembre-de-2019-Mod.Res.59

Resolucion-No.20-de-16-de-julio-de-2020-Bingo-Transitorio-a-traves-de-plataformas

Resolución N°62 de 14 de octubre de 2011:

• Determina cuál es la información de acceso restringido en la Junta de Control de Juegos.

Biblioteca Documental

Documentos - Juego de Suerte y Azar

Recaudaciones de la Junta de Control de Juegos

  • Beneficiario: Ciudadanos; Instituciones; Inversionistas; Empresas

Biblioteca documental

Recaudaciones_2019_2020_2021_2022_2023

Apuetas_Premios_Ingresos_2019_2020_2021_2022_2023

Informe de Donaciones

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas

Biblioteca documental

  • Beneficiario: Ciudadanos; Colaboradores; Empresas; Instituciones; Inversionistas

Biblioteca documental

Servicios - Juegos de Suerte y Azar

Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por la Secretaría Ejecutiva, a través de Resolución, para la celebración de un juego de bingo que será transmitido por televisión en programas en vivo, cualquiera que sea su denominación.

En los juegos de bingo transitorio no se puede entregar dinero en efectivo como premio.

Beneficiarios:  Organismos sin fines de lucros, para propósitos de beneficencia o asistencia social.

Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Requisitos:

  1.  Poder y solicitud, mediante abogado.
  2. Certificado del Registro Público donde conste la personería jurídica de la entidad.
  3. Detalle de la cantidad de cartones emitidos para la venta, el precio de venta y el nombre de la imprenta que los confeccionará. Los cartones tienen que expresar que la actividad está aprobada por la Junta de Control de Juegos, el número y fecha de la Resolución.
  4. Lista de los premios y el valor de venta de cada uno de ellos incluyendo el I.T.B.M.
  5. Detallar cómo se obtienen los cartones y los premios.
  6. Detallar las fórmulas aplicables en la eventualidad de que un premio resulte ganado por más de una sola persona.
  7. Suministrar para su revisión, copia del programa de computadora que se utilizará en la realización del respectivo bingo.
  8. Fianza por el valor total de los premios ofrecidos en el bingo, la cual será constituida mediante cheque certificado o de gerencia, expedido a favor del TESORO NACIONAL, bonos del Estado, títulos prestacionales, fianza de cumplimiento emitida por una Compañía Aseguradora o carta de garantía bancaria a favor de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de carta de garantía bancaria o fianza de cumplimiento emitida por una Compañía de Seguro, las mismas deberán tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de realización del bingo.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm

Teléfonos: 507-7889

  • Beneficiario: Empresas; Ciudadanos
  • Duración: 5 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

RESOLUCIÓN No. 059 DE 26 DE JULIO DE 1999
GACETA OFICIAL No. 23,873, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1999
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE BINGO TRANSITORIO

Solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos.

Dicha solicitud debe contener la siguiente información detallada:

  1. Fecha, hora y lugar o dirección donde se realizara la actividad.
  2. MODALIDADES DEL BINGO: Descripción de las modalidades. ejemplo: (cruz chica, cruz grande, cuatro esquinas, cartón lleno, etc.) con su premio correspondiente.
  3. Cantidad de juegos o partidas que constará la actividad.
  4. Costo del boleto, para participar.
  5. Indicar el listado de los premios con el valor de cada uno, en cada  modalidad por partida de bingo.
    1. En caso de premios donados: nota firmada por el donante donde hace la donación del premio, la cual debe describir el valor del premio.
  6. Adjuntar las facturas de compra de premios de modo que pueda determinarse el importe de cada uno, de tratarse de premios donados, deberá presentarse las cartas suscrita por cada donante, en la que se describa el valor de los premios.
  7. CARTA DE COMPROMISO de entrega de premios firmada por el organizador de la actividad, con copia de cédula del solicitante.
  8. Los premios deberán ser en electrodomésticos, certificados de regalos o bonos de supermercados.
    1. ARTÍCULO 60: en ningún caso los premios ofrecidos en los Bingos Transitorios podrán consistir en sumas de DINERO EN EFECTIVO
  9. Especifique el destino final de la ganancia obtenida en la actividad.
  10. Al término de la actividad, se deberá presentar un informe final detallando el ingreso adquirido en dicha actividad a la junta de control de juego.

Para cualquier información comunicarse a los teléfonos: 507-7935 / 7442 / 7639.

  • Beneficiario: Inversionistas; Ciudadanos; Empresas; Instituciones
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Reglamento para la Operación de los Juegos de Suerte y Azar, y las Actividades que originan Apuestas realizados a través de los Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica.

Solicitud para Contrato de Administración y Operación de Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica, Certificados de Idoneidad, Certificados de Consentimiento y Credenciales de Trabajo.

Los requisitos y otras disposiciones se encuentran detalladas en la Resolución N°65 del 25 de octubre del 2002.

  • Beneficiario: Empresas; Inversionistas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú y Calle N°35, Edificio Ogawa, 2do. Piso

Documentos

Trámites Servicio: Autorización para la celebración de Rifas.

Usuario: Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Descripción del Servicio:  La autorización de la celebración de una rifa es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución Notariada, para llevar a cabo un juego de azar donde la persona que toma parte en él se hace acreedora a los premios ofrecidos, previa adquisición onerosa de un boleto numerado al organizador, si este coincide con el resultado del sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia en las fechas fijadas. Las rifas sólo podrán llevarse a cabo por instituciones o asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocida por el Órgano Ejecutivo.

Requisitos:

  1. Poder notariado y solicitud a través de apoderado legal, dirigido a la Junta de Control de Juegos;  Dicha solicitud deberá detallar:
  2. La mecánica de la rifa.
  3. El objeto de la celebración de la rifa.
  4. Fecha(s) de celebración de la Rifa y de los sorteos de los Premios de Incentivos.
  5. Los premios a rifar. (Descripción con sus valores individuales y el total de premios)
  6. El valor de cada uno y cómo se obtienen los mismos.
  7. La cantidad de boletos que se emitirán.
  8. Número de dígitos de los boletos.
  9. Valor del boleto.
  10. Nombre de la imprenta que los confeccionará.
  11. Original del Certificado de Registro Público.
  12. Fianza dirigida al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS / TESORO NACIONAL, por el valor total de los premios, la cual podrá constituirse mediante cheque certificado a favor del TESORO NACIONAL, Bonos del Estado, Títulos Prestacionales, Carta de Garantía Bancaria, Fianza de Cumplimiento emitida por una Compañía de Seguros o cualquier otro Título valor emitido por el Estado, cuando la Ley que los emite así lo establezca.
  13. Muestra impresa del boleto a emitir.
  14. Facturas originales de compra de los premios a rifar, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el siete por ciento (7%) de I.T.B.M.S. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la rifa, podrán acreditar su valor mediante carta compromiso o factura Proforma expedida por el donante o el solicitante.
  15. Cheque certificado o de gerencia a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, conforme establece la Ley N° 52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil (1,000) boletos o fracción de mil boletos a imprimir.
  16.  A las Instituciones sin fines de lucro se les exonera el 10% del valor de los premios, a solicitud de los interesados.

Tiempo de entrega de Resolución: Seis (6) días hábiles después de entrega de documentos.

Ubicación: La Junta de Control de Juegos se encuentra ubicada actualmente en la Ciudad de Panamá, Avenida Perú, Calle N°35 Este, Edificio antiguo “Hacienda y Tesoro”, donde actualmente está ubicado el Vice Ministerio de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, adyacente al Parque Porras. Piso N°7, Departamento de Promociones Comerciales.

Departamento de Promociones Comerciales.

Horario de atención: 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Teléfonos: 507-7935 – 7442 – 507-7639

  • Beneficiario: Instituciones
  • Duración: 6 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N°35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de un juego de azar por medio del cual la persona que toma parte ha adquirido un boleto sin costo alguno que le permite la posibilidad de hacerse acreedora del premio ofrecido, al resultar seleccionado su boleto de una urna, ya sea por medios mecánicos o manuales, en la fecha y hora fijada.

Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud a través de apoderado legal, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:
  2. Detalle de la mecánica de la tómbola, señalando cómo se obtienen los boletos.
  3. Señalar la (s) fecha (s), lugar y hora de la celebración de la (s) tómbola (s).
  4. Señalar en detalle los premios a sortear y el valor de mercado de cada uno.
  5. Señalar la imprenta que confeccionará los boletos y la cantidad a imprimir.
  6. Certificado del Registro Público.
  7. Fianza por el valor total de los premios.
  8. Facturas originales de compra de los premios a sortear, que reflejen la descripción del bien y su valor unitario y total, incluyendo el 5% de I.T.B.M.
  9. En el caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero sorteada.
  10. Cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL, por el diez por ciento (10%) del valor total de los premios para ser distribuido a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.) y la Escuela Vocacional Chapala.
  11. Cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL, en concepto de pago del impuesto de sellado de boletos conforme lo dispone la Ley N°52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil boletos a imprimir o fracción de mil.

Costo:

Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL por el Diez por ciento (10%) del valor total de los premios, para ser distribuido a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y la Escuela Vocacional de Chapala.

Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil o fracción de mil boletos a imprimir.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfonos: 507-7935

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
  • Duración: Seis (6) días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de una promoción comercial, en la que los participantes dependan de la suerte o el azar para adquirir los premios ofrecidos. Se entienden incluidas las promociones de canje o de premios instantáneos, cuando los participantes dependan de la suerte para hacerse acreedores a los premios y las promociones donde el ganador se determina por el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia.

Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.

Base Legal:

Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Requisitos Básicos:

  1. Poder (Notariado) y Memorial de solicitud mediante apoderado legal, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:
  2. Detalle de la mecánica de la promoción comercial, señalando cómo se obtienen los boletos o la forma de participación.
  3. Señalar el término de duración de la promoción comercial, el cual no podrá ser superior a un (1) año
  4. Descripción de los premios ofrecidos y el valor de mercado de cada uno. 5. Señalar la cantidad de boletos que se emitirán y el nombre de la imprenta que confeccionará los boletos, de ser el caso.
  5. Certificado de Registro Público (Original).
  6. Señalar la fecha, hora y dirección completa de la celebración de la tómbola o sorteo.
  7. Fianza por la suma igual al valor total de los premios, puede ser presentada en cheque certificado, de gerencia, fianza de cumplimiento, o aseguradora.
  8. Facturas originales de compra de los premios objeto de la promoción comercial, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el 7% de I.T.B.M. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la promoción comercial, podrán acreditar su valor mediante carta compromiso o factura Proforma expedida por el donante.
  9. En el caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.

Costo:

Cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL, por el Diez por ciento (10%) del valor total de los premios, para ser distribuidos a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto de Habilitación Especial (I.P.H.E.) y la Escuela Vocacional de Chapala.

Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil o fracción de mil boletos a imprimir.

Las promociones comerciales que utilicen los empaques o envolturas de sus productos como medio para participar en una promoción comercial, no estarán obligadas al pago del impuesto de sellado de boletos.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfonos: 507-7935 / 7442

  • Beneficiario: Inversionistas; Empresas
  • Duración: 6 días hábiles antes del inicio de la promoción
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar, que aprueba la instalación de un juego de pinta con carácter permanente.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.

Base Legal: Decreto Ley Nº 2 del 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 del 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante apoderado legal, detallando las generales del solicitante.
  2. Señalamiento preciso del lugar y establecimiento donde quedará ubicado el juego.
  3. Certificación de las autoridades de salud, en la cual se indique que el local donde operará el juego de pinta cuenta con las facilidades en materia de salud e higiene pública. (Esta certificación es expedida, generalmente, por el Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud de la región de que se trate).
  4. Copia de la diligencia que compruebe la solicitud de vigilancia policiva durante las horas de juego. (Este requisito se surte aportando copia de la nota dirigida a la Estación de Policía del área donde operará el juego, a través de la cual se solicitó la vigilancia con sello de recibido de Estación de que se trate).
  5. Paz y Salvo Nacional.
  6. Certificación expedida por la Corregiduría respectiva, en donde conste que no existen iglesias, hospitales o colegios a menos de Cien (100) metros de distancia del lugar donde se instalará el juego y que la operación del mismo no atenta contra a paz y tranquilidad ciudadana.

Costo: Cheque certificado o de gerencia, expedido a favor del TESORO NACIONAL.

  • Quinientos Balboas (B/.500.00) por mes en la Ciudad de Panamá.
  • Trescientos Balboas (B/.300.00) por mes en el interior del país.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm

Teléfonos: 507-7889

  • Beneficiario: Empresas; Inversionistas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
  1. Solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos. en la cual se detalla:
    1. Nombre y número de cedula del solicitante
    2.  Nombre, lugar y fecha de la ubicación del juego y la actividad a realizarse por la cual se instalará el juego.
    3. Número de teléfonos (celular)
  2. Paz y salvo del solicitante.
  3. Fotocopia de cedula de solicitante
  4. Pago de derecho de operación en (cheque de caja, certificado o de gerencia) a favor del tesoro nacional, por la suma total de los días de juegos.
  5. Dichos juegos podrán ser instalados durante la celebración de fiestas patronales, ferias, actividades bailables y aniversarios celebrados por comunidades del país, siempre y cuando hayan sido autorizados por la junta de control de juegos.

NOMBRE Y PRECIOS DE JUEGOS AUTORIZADOS:

  • PINTA TRANSITORIA (DADOS)     B/.50.00
  • ALTO Y BAJO                                       B/.50.00
  • RULETA PARADA                               B/.25.00
  • CHOCLOS                                              B/.25.00
  • BOLICHE                                               B/.25.00
  • DARDOS                                                B/.25.00
  • ARGOLLAS                                            B/.15.00
  • BOLOS                                                    B/.15.00

SÓLO SE APROBARÁ UN (1) JUEGO POR SOLICITANTE, EN CADA ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN: Los Juegos de Ruleta Acostada, Estrellas, Oráculo y Futbolito, se encuentran prohibidos.
Las Solicitudes de Juegos se Recibirán con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la actividad y aprobados según la fecha de presentación.
Las Resoluciones deberán estar a la vista del contribuyente jugador para su información.

Teléfonos para mayor información: 507-7442 o 7935

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
  • Duración: 5 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999. 

Club de Mercancías: Se entiende por Club de Mercancías aquel juego de suerte y azar en el cual una persona adquiere una acción numerada por un período preestablecido de duración que le permite ganar bienes muebles, inmuebles o servicios si su acción numerada coincide con los números de la Lotería Nacional de Beneficencia, previo pago de una cuota semanal.

El accionista podrá obtener los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos al finalizar el período de duración de su club, aunque su acción numerada no haya sido favorecida por el Sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia, siempre y cuando haya cumplido con el pago de todas las cuotas del respectivo contrato.

REQUISITOS PARA CLUB DE MERCANCÍAS, CLUB DE VIAJES, CLUB VACACIONAL

  1. Poder Notariado.
  2. Solicitud mediante abogado, dirigido a la Junta de Control de Juegos, indicando razón social y nombre comercial del establecimiento, dirección, nombre de la imprenta que confeccionará los Contratos de los Clubes, la suma de dinero que desee se le autorice para operar su sistema de club, total de las semanas del club, indicar el sistema que será utilizado para el registro de los mismos (Manual o Software) e indicar el(los) día(s) de los sorteos (dominical, miércoles o combinado).
  3. Copia autenticada del Aviso de Operación del establecimiento(s) comercial(es).
  4. Fianza  de garantía a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS/TESORO NACIONAL la cual debe corresponder al veinticinco por ciento (25%) del total de la suma de dinero solicitada para operar el sistema de club.
  5. Muestra de dos (2) Formatos preliminares del Contrato de Club que se desea operar.
  6. Certificado Original y actualizado del Registro Público donde se acredite la personería jurídica del solicitante de ser el caso.
  7. En caso de que el operador del club sea Personal Natural, deberá presentar copia de la cédula debidamente autenticada con dos (2) timbres de Un Balboa con 00/100 (B/.1.00) cada uno.
  8. Libro Record enumerado, el cual será habilitado por la Junta de Control de Juegos: Depósito y Retiro de Clubes.
  9. En caso de que el sistema a operar sea a través de un SOFTWARE, será verificado por el técnico de la Junta de Control de Juegos.
  10. Paz y Salvo Nacional actualizado.

REQUISITOS PARA CAMBIO DE SISTEMA DE CLUBES (SOFTWARE) 

  1. Poder Notariado, en caso de que no sea el mismo abogado
  2. Solicitud, indicando el cambio de sistema de Club. 

REQUISITOS PARA CESE DE CLUBES DE MERCANCÍAS/DEVOLUCIÓN DE FIANZA 

  1. Poder, en caso de que no sea el mismo abogado que solicitó,
  2. Solicitud, dirigido a la Junta de Control de Juegos (Secretario Ejecutivo, solicitando la devolución de fianza.
  3. Paz y Salvo Nacional vigente.
  4. Constancia de entrega de los objetos ofrecidos por el Club (Original de los Contratos del Club firmados por sus suscriptores y copia de la cédula de identidad personal de los mismos).
  5. Que el interesado fije en el local comercial de manera permanente y publique durante dos (2) días distintos en un periódico de la localidad, un aviso de cierre o terminación del Club de que se trate, a fin de que sea conocido por el público. El mismo debe tener un tamaño mínimo de 2”X 5” el interesado deberá presentar las hojas enteras del periódico en los cuales realizó la publicación el cual será del tenor siguiente “SE COMUNICA LA PÚBLICO EN GENERAL QUE EL CLUB DE MERCANCÍA DEL (NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL LOCAL) HA SOLICCITADO EL CESE DE SUS OPERACIONES. CUALQUIERA QUE TENGA QUE HACER ALGÚN RECLAMO COMO CONSECUENCIA DE DICHA ACTIVIDAD, PUEDE DIRIGIRSE POR ESCRITO AL QUE SUSCRIBE O A LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN”.
  6. Listado de los clubes pendientes detallando la cantidad que tienen derecho a retirar los accionistas.

REQUISITOS PARA TRASPASO DE OPERACIONES DE CLUBES DE MERCANCÍAS

Deberá solicitar la aprobación de la Junta de Control de Juegos adjuntando:

  1. Certificación del Registro Público, copia autenticada de la Licencia Comercial, Paz y Salvo Nacional y cualquiera otra documentación que estime conveniente.
  2. La fianza depositada podrá ser transferible al nuevo operador, con el respectivo endoso de ser el caso.

EN CASO DE QUIEBRA:

  1. Comunicarlo inmediatamente a la Junta de Control de Juegos dentro de un término no mayor de dos (2) días a la declaratoria.
  2. Una vez declarada la quiebra, el comerciante estará en la obligación de hacerlo del conocimiento público, mediante publicaciones en dos periódicos de circulación nacional en dos (2) días distintos para aquellas personas que sean accionistas del Club.

REQUISITOS PARA DEVOLUCION DE FIANZA DE CLUBES DE MERCANCÍAS

  1. Poder, en caso de que no sea el mismo abogado
  2. Solicitud, dirigida a la Junta de Control de Juegos (Secretario Ejecutivo), solicitando la devolución de fianza.

Para mayor información: Departamento de Promociones Teléfono 507-7935 / 7639

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
  • Duración: 8 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Casinos Completos, por cuenta y a beneficio del Estado.
 
Usuarios: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Casinos Completos.
 
Responsable:
 
Junta Control de Juegos, Asesoría Legal. Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución Nº83 de 19 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.
 
Requisitos:
 
1. Poder notarial y solicitud, mediante abogado, el cual debe contener: 
2. Nombre del solicitante. 
3. Ubicación de la Sala de Juego. 
4. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la cantidad y tipo de mesas de juegos y Máquinas Tragamonedas Tipo “A” que se proyecta poner en funcionamiento. 
5. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica). 
6. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. 
7. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso. 
8. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista. 
9. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista. 
10. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago. 
11. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante. 
12. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias. 
13. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta. 
14. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud. 
15. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta. 
16. Llenar los formularios de investigación expedido por la Junta de Control de Juegos de aquellas personas que ocupen puestos de confianza, Directores, Dignatarios, Accionistas.
Costo: 
Derecho de Llave: Un Millón de Balboas (B/.B/.1,000,000.00). 
Participación en los Ingresos: el Administrador/Operador pagará de manera mensual: 
–       Doce por ciento (12%) de los ingresos brutos en Mesas de Juegos.
–       Dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos en Máquinas Tragamonedas Tipo “A”.  
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889
  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, por cuenta y a beneficio del Estado.

Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.

Base Legal:

Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución Nº83 de 19 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.

Requisitos:

Poder y solicitud mediante abogado, el cual debe contener:
1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la Sala de Juego.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la cantidad y tipo Máquinas Tragamonedas Tipo “A” que se proyecta poner en funcionamiento.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
9. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.

15. Llenar los formularios de investigación, expedido por la Junta de Control de Juegos de aquellas personas que ocupen puestos de confianza (Directores Dignatario y Accionista)

Derecho de Llave: Quinientos Mil Balboas (B/.500,000.00)

Participación en los Ingresos: Dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos de forma mensual.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, por cuenta y a beneficio del Estado.

Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.

Base Legal:

Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución Nº83 de 19 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.

Requisitos:

Poder y solicitud mediante abogado, el cual debe contener:

1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la Sala de Juego.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la cantidad y tipo Máquinas Tragamonedas Tipo “A” que se proyecta poner en funcionamiento.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
9. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
15. Llenar los formularios de investigación, expedido por la Junta de Control de Juegos de aquellas personas que ocupen puestos de confianza (Directores Dignatario y Accionista)

Derecho de Llave: Quinientos Mil Balboas (B/.500,000.00)
Participación en los Ingresos: Dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos de forma mensual.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.

Teléfonos: 507-7889.

  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7

Suscripción de Contrato de Administración y Operación de Agencia (s) de Apuestas de Eventos Deportivos, por cuenta y a beneficio del Estado.

Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, la Resolución Nº77 de 4 de agosto de 1999 y la Resolución N°25 de 1 de abril de 2011.

Requisitos:

Poder y solicitud mediante abogado, la cual debe contener:

1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la(s) Agencia(s) de Apuestas de Eventos Deportivos.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como los deportes a transmitir y los tipos de apuestas que serán aceptadas
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
19. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
15. Presentar el Manual de Procedimientos de Control Interno.

Costo:

La Junta de Control de Juegos recibirá mensualmente lo siguiente:

– El punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de las apuestas captadas de los eventos deportivos.
– El punto cincuenta por ciento (0.50%) del total de las apuestas captadas para las carreras internacionales de galgos, de ser aprobadas por la Junta de Control de Juegos.
– El dos por ciento (2%) del total de las sumas pagadas en concepto de premios a los apostadores.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.

Teléfonos: 507-7889.

  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Duración: 6 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Suscripción de Contrato de Administración y Operación de Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo, por cuenta y a beneficio del Estado.

Juego Telemático de Audio Texto Masivo: es una modalidad de juego de azar que se desarrolla mediante llamadas telefónicas que realizarán los espectadores por razón de un programa deportivo, de belleza, o de cualquier otra índole. Una vez el espectador escoge alguna de las opciones presentadas o llama al número existente, la llamada es transformada de audio a texto por un sistema computarizado, el cual identifica el número telefónico desde el cual se llamó, así como la hora exacta de la llamada, la cual tiene un costo para el participante.

Una serie de impresoras de alta capacidad emitirá una volante con la información captada por la computadora, al igual que la opción favorecida por el concursante, la cual participará en la escogencia del o los ganadores.

Usuario: Personas con los conocimientos y experiencia en el equipo técnico que se requiere para la operación de juegos telemáticos de audio texto masivo.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº82 de 19 de agosto de 1999.

Requisitos:

1. Poder Notariado y Solicitud.
2. Nombre del solicitante.
3. Presentar un plan de negocios, que indique los tipos de eventos a los cuales se dirigirá el servicio de juegos telemáticos de audio texto masivo y el costo mínimo y máximo de las llamadas telefónicas.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
8. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
9. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
10. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
11. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
12. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
13. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
14. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
15. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
16. Presentar el Manual de Procedimientos de Control Interno. Costo: 15% de sus ingresos brutos por mes.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.

Teléfonos: 507-7889.

  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos para la operación de Máquinas de Reciclaje de Aluminio, Vidrio y Plástico, que son aquellas máquinas o aparato, manual, mecánico, electromecánico o eléctrico que accionadas por envases de aluminio, vidrio o plástico, ejecuta juegos de azar de cualquier naturaleza o descripción que producen o dan por resultado final al usuario la entrega de un premio determinado.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº81 de 19 de agosto de 1999.

Requisitos:

1. Poder y solicitud, en papel habilitado.
2. Certificado de Registro Público.
3. Paz y salvo nacional.
4. Listado de la cantidad de máquinas a operar.
5. Marca de las máquinas y nombre de la casa fabricante.
6. Plan de negocios.

Costo: B/.50.00 mensual por cada máquina.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.

Teléfonos: 507-7889.

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, a través de resolución, donde indica que la ubicación propuesta para la instalación de una Sala de Juego es viable. Esta aprobación no constituye la autorización para la suscripción de un Contrato y no es vinculante.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.

Requisitos:

1. Poder y solicitud.
2. Indicación de la ubicación propuesta.
3. Tipo de actividad que se pretende desarrollar.
4. Cheque certificado a favor del TESORO NACIONAL por la suma de Mil Balboas (B/.1,000.00)

Costo: B/.1,000.00

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfono: 507-7889.

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Es la inscripción que realiza la Junta de Control de Juegos, mediante Resolución, en el Registro de Proveedores de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, Dispositivos de Juego o Equipo Asociado, que mantiene esta entidad.

Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.

Requisitos:

  1. Poder de autorizando a un abogado para realizar el tramite
  2. Memorial solicitando el Registro de Proveedores de la empresa
  3. Copia autenticada y/o apostillada de los documentos de constitución de la empresa (en caso de estar en un idioma diferente al español, deben venir traducidos por un profesional certificado)
  4. Copia autenticada y/o apostillada de los documentos de identificación de los dignatarios
  5. Datos completos de la empresa solicitante, con relación de productos y marcas que distribuyen
  6. Datos de los dignatarios de la sociedad (Nombre, dirección y teléfono)
  7. Declaración jurada: Donde el fabricante manifiesta que solo fabricara, venderá y/o distribuirá dispositivos de juego o equipo asociado que cumpla plenamente con todas las leyes y reglamentos panameños aplicables a la Industria del Juego: Una violación a cualquier ley o reglamento, o incumplimiento de esta declaración, en cualquier modo, tendrá como consecuencia la remoción del Registro de Proveedores en Panamá y una prohibición para fabricar, vender o distribuir dispositivos de juegos y equipos asociados en Panamá.
  8. Cheque Certificado por Mil Balboas (B/.1,000.00) a favor del TESORO NACIONAL para el Registro de Proveedores.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.

Teléfonos: 507-7906

  1. Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
  2. Duración: 30 días hábiles
  3. Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  4. Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Aprobación expedida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Salas de Juegos, a favor de una persona que la autoriza para ser contratada por un Administrador Operador de Salas de Juego.

Usuarios: Personas que hayan trabajado o que vayan a trabajar en Casinos Completo y Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo «A».

Responsable: Junta Control de Juegos, Inspección de Salas de Juegos.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.

Requisitos:

1. Huellas dactilares de impresión digital.
2. Dos (2) fotografías recientes.
3. Record Policivo Vigente
4. Copia de Cédula Identidad

Costo: Cheque certificado o de gerencia, expedido a favor del TESORO NACIONAL, B/.10.00 Resolución Nº27 de 23 de marzo de 2010.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7864.

  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Duración: 5 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Documentos

Aprobación expedida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Salas de Juegos, a favor de una persona que la autoriza para ser contratada por un Administrador Operador de Salas de Juego.

Usuarios: Personas que hayan trabajado o que vayan a trabajar en la industria del juegos.

Responsable: Junta Control de Juegos, Inspección de Salas de Juegos.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, Resolución Nº51 de 16 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº27,064 – A de 26 de junio de 2012.

Requisitos:

1. Huellas dactilares de impresión digital.
2. Dos (2) fotografías recientes.
3. Record Policivo Vigente
4. Copia de Cédula Identidad

Costo: B/.10.00 Resolución #51 de 16 de mayo de 2012, Gaceta Oficial Nº27,064 – A de 26 de junio de 2012.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfono: 507-7889

  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Duración: 5 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Documentos

Aprobación expedida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Salas de Juegos, a favor de una persona que la autoriza para ser contratada por un Administrador/Operador de Salas de Juego.

Usuario: Personas que hayan trabajado o que vayan a trabajar en Salas de Bingo.
Responsable: Junta Control de Juegos, Inspección de Salas de Juegos.

Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, Resolución Nº25 de 28 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº24,897 de 29 de septiembre de 2003.

Requisitos:

1. Huellas dactilares de impresión digital.
2. Tres (3) fotografías recientes, una de frente, perfil izquierdo y derecho
3. Record Policivo Vigente
4. Copia de Cédula Identidad Costo: B/.10.00

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889.

  • Beneficiario: Ciudadanos
  • Duración: 5 días hábiles
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Documentos

Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Sala de Bingo, por cuenta y a beneficio del Estado.

Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Sala de Bingo.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº25 de 28 de agosto de 2003.

Requisitos:

1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la Sala de Juego.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la modalidad de bingo que se implementará.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
9. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.

Participación en los Ingresos: Quince por ciento (15%) de los ingresos brutos

Derecho de Operación (en caso que la Sala de Bingo incluya Máquinas de Bingo): Ciento Setenta y Cinco Balboas (B/.175.00) de forma mensual por cada Máquina de Bingo.

Derecho de Llave (en caso que la Sala de Bingo incluya Máquinas de Bingo): Cien Mil Balboas (B/.100,000.00)

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfono: 507-7889

Beneficiario: Ciudadanos
Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
Dirección: Ave. Perú y Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7

REQUISITOS NECESARIOS PARA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DE RIFAS, PROMOCIONES COMERCIALES Y TÓMBOLAS

EL DECRETO LEY N°2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN N° 059 DE 26 DE JULIO DE 1999.
Una vez realizada la actividad, los organizadores deberán solicitar la devolución de la fianza consignada a la Junta de Control de Juegos dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Publicar en dos (2) periódicos de la localidad, durante dos (2) días distintos en cada uno, la terminación de la actividad.

TEXTO DE LA PUBLICACIÓN:

SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA (RIFA, TÓMBOLA, PROMOCIÓN COMERCIAL) DEL (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) SE EFECTUÓ (FECHA), CUALQUIERA QUE TENGA QUE HACER ALGÚN RECLAMO COMO CONSECUENCIA DE DICHA ACTIVIDAD PUEDE DIRIGIRSE POR ESCRITO AL QUE SUSCRIBE O LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.

TAMAÑO DE LA PUBLICACIÓN: 2” X  5”

Pasados los quince (15) días de la última publicación, se solicita ante la Junta de Control de Juegos la devolución de la fianza, con los siguientes documentos:

PODER NOTARIADO

Solicitud a través de apoderado Legal, dirigido al Secretario(a) Ejecutivo (a) de la Junta de Control de Juegos.
2. Paz y Salvo Nacional vigente de la empresa
3. Hojas enteras de los periódicos. (Publicaciones)
4. Boletos originales firmados al reverso por el ganador, copia de la cédula de identidad personal, copia autenticada del Certificado Único de Propiedad Vehicular en caso de que el premio sea un automóvil y presentación de copia de Registro Público en caso de bien inmueble.
5. En caso de Rifas, presentar un informe de las ganancias, certificado por un Contador Público Autorizado que refleje el total de las ventas de los boletos y distribución.
6. En los casos de promociones comerciales (PREMIOS INSTANTÁNEOS), se hará un inventario de los premios canjeados.
7. Acta Notarial (original).Confeccionada por el Notario.
8. En caso de Promociones Comerciales, las envolturas o envases originales deben ser firmados al reverso por el ganador.
9. En los casos de tómbolas y de promociones comerciales en donde los premios no se hayan reclamado o sustentado, éstos deberán ser donados de común acuerdo con la Junta de Control de Juegos a una entidad sin fines de lucro.

Para cualquier información adicional llamar al 507-7935 / 7442 / 7639

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Ave. Perú y Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
  • Dirección: Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

LISTADO-DE-PROVEEDORES-ACTUALIZADO-2020

Actualizado hasta el 26 de Junio de 2019

Junta de Control de Juegos
Listado de Salas de Juegos, Ubicación de Operaciones

Registro de Programas de Juegos

  • Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
  • Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa

Documentos

Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.

1. Poder (notariado)
2. Memorial en, dirigido Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos.
3. Mecánica para obtener obtienen los boletos o la forma de participación.
4. Fecha y lugar en que se celebrará la tómbola.
5. Facturas originales que evidencien que el valor de los premios, incluido el I.T.B.M.S. no sobrepasa la suma de Trescientos Balboas (B/.300.00).
6. La cantidad de boletos que se emitirán, muestra del boleto, nombre de la imprenta que lo confeccionará.
7. Certificación de la Licencia Comercial del Establecimiento, Participante Autenticada por el Ministerio de Comercio e Industrias.
8. Copia de la Cédula autenticada por el Tribunal Electoral.
9. La fecha, hora y dirección completa de la celebración del sorteo.
10. En caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.
11. Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional, por el diez por ciento (10%) del valor total de los premios.
12. Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago de Impuesto de Sellado de Boletos, conforme lo establece la Ley No. 52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas con 00/100 (B/.4.00) por cada Mil Boletos o Fracción de Mil Boletos a imprimir.
13. Cuando se trate de los sorteos, deberán estar presentes el Notario Público y el Representante de la Junta de Control de Juegos, quien será la máxima autoridad.
14. Comunicar los resultados del sorteo de la Tómbola a la Junta de Control de Juegos.

Departamento de Promociones Comerciales
Teléfonos: 507-7935 / 7442

Beneficiario: Ciudadanos; Empresas

Requisitos correspondientes a la celebración de Tómbolas Menores, reguladas por la Resolución N°059 de 26 de julio de 1999:
 
Las tómbolas menores son aquellas en donde el valor total de los premios ofrecidos no sobrepasa la suma de Trescientos Balboas (B/.300.00), incluyendo el siete por ciento (7%) de ITBMS.
 
Requisitos para solicitar autorización para celebrar una Tómbola Menor:
 
Entrega de documentos: 15 días hábiles antes del inicio de la fecha de celebración de la tómbola menor.
 
1.    Poder (notariado)
2.    Memorial a través de Apoderado Legal, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos, en el cual deberá especificar lo siguiente:
 
·       Nombre del Solicitante. (Empresa)
·       Mecánica  para obtener el (los) boletos de la tómbola menor, señalando la forma de participación.
·       Fecha, hora y dirección completa de la celebración de la Tómbola.
·       Descripción de los premios que se entregarán, el valor unitario de cada uno y el total por premio, incluyendo el I.T.B.M.S.; al final de los premios describir el valor total de los premios a entregar en dicha promoción.
·       Cantidad de boletos a emitir, y nombre de la imprenta que lo confeccionará.
·       Muestra del boleto el cual deberá estar enumerado, según la cantidad de boleto a emitir, debe aparecer el nombre de la promoción (en caso de haberlo), las condiciones y restricciones de la promoción (tal y como está en el memorial), y muestra visible del número de Resolución que autoriza dicha promoción.
·       Productos participantes (de ser el caso)
·       Establecimientos participantes (listado)
·       Centros de canje (de ser el caso) 
·       Condiciones y Restricciones: Deberán tener en cuenta todas aquellas que la empresa requiera para claridad y bienestar del participante, y la empresa. No se podrá restringir a familiares en primer y segundo grado de con  genialidad de los colaboradores, ya que los mismos no laboran para la empresa, a menos que por políticas internas de la empresa esto sea obligatorio. Para esto deberán presentar carta de R.H., de la empresa en donde justifiquen el motivo de esta restricción. De restringir a colaboradores de imprentas o publicitarias, al momento de presentar la documentación deberán presentar una nota en la que confirmen que la empresa cuenta con la base de datos para cumplir con la restricción solicitada.
3.    Original del Certificado de Registro Público de la empresa.
4.    Idoneidad profesional del abogado.
5.    Facturas originales de compra de los premios a entregar, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el siete por ciento (7%) de I.T.B.M.S. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la Promoción, podrán acreditar su valor mediante Carta Compromiso o Factura Pro Forma expedida por el donante o el solicitante. Aplica en promociones comerciales.
6.    En caso de premios en efectivo, Carta Compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.
7.    Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL. por el diez por ciento (10%)  del valor total de los premios.
8.    Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional con número de R.U.C., en concepto de pago de Impuesto de Sellado de Boletos, conforme lo establece la Ley No. 52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas con 00/100 (B/.4.00) por cada Mil Boletos o Fracción de Mil Boletos a imprimir.
 
En la celebración de Tómbolas Menores, deberá estar presente un representante de la empresa y un representante de la Junta de Control de Juegos, quien será la máxima autoridad.
 
Una vez realizada la actividad, LA EMPRESA estará en la obligación de presentar a la Junta de Control de Juegos, los recibidos conformes con copia de cédula de los ganadores de los premios ofrecidos, de conformidad con el artículo 42 de la Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
 
La Junta de Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales: se encuentra ubicado en Avenida Perú, 7° piso, Edificio Antiguo Hacienda y Tesoro, frente al Banco Nacional.
 
Teléfonos: 507-7442, 507-7935 o 507-7639
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones
Descripción
Recomendaciones para Clubes de Mercancías, Viajes, Otros mediante Software.
Responsable: Junta Control de Juegos.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.
 
Reporte e inventario general de clubes de mercancía:
1.    Este reporte debe contener toda la información debidamente depurada de todos los accionistas, es decir clubes únicamente activos.
 
2.    El reporte debe poder imprimirse en determinados periodos.
 
3.    El programa no debe permitir que sobrepase el valor de la suma autorizada para operar el respectivo club.
 
4.    El programa deberá restar de la fianza el valor total del club vendido.
5.    El programa deberá sumar a favor de la fianza cuando el club este retirado, inactivo o cuando el accionista salga premiado, pero solo hasta que haya retirado el total del valor del club.
 
El reporte debe tener la siguiente información:
1.    Numero de contrato
2.    Fecha de inicio
3.    Nombre y Apellido
4.    Número de cédula
5.    Valor
6.    Acción
7.    Semanas pagadas
8.    Fecha de retirado
9.    Valor retirado
10.  Fecha último pago
11.  Saldo club
12.  Consulta por contrato e impresión de mismo
Esta consulta debe tener todas las transacciones realizadas por contrato:
a)    Numero de contrato.
b)    Fecha de inicio
c)    Nombre y Apellido
d)    Número de cédula
e)    Valor
f)     Acción
g)    Semanas pagadas
h)    Fecha de retirado
i)      Valor retirado
j)      Fecha del último pago
k)    Saldo club
 
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 am a 4:30 pm.
 
Teléfonos: 507-7639
Beneficiario: Empresas; Ciudadanos
Duración: 8 días hábiles
Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
 
Beneficiario: Empresas; Ciudadanos
Duración: 8 días hábiles
Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Director Nacional de la Junta de Control de Juegos

Licdo. Manuel Sánchez Ortega

Secretario Ejecutivo de la Junta Control de Juegos

Formación Académica

En el año 2004, obtuvo su título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Idoneidad No. 8,182.

Tiene un Postgrado en Derecho Comercial y Maestría en Derecho Comercial, ambos de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Panamá, del año 2008.

Cuenta con un Doctorado en Derecho con énfasis en Derecho Civil de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, que se encuentra en etapa de tesis.

Experiencia laboral

Es abogado litigante, con 15 años de experiencia en el ejercicio de la profesión en diferentes áreas del derecho, principalmente del Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Bancario y Derecho Público. En materia de Derecho Administrativo, ha sido asesor en temas relacionados con la normativa vigente que regula la Junta de Control de Juegos.

En el período comprendido del año 2004 a 2009, fue Asesor Legal, Coordinador Administrativo y Sub Director Encargado de la Junta de Control de Juegos de Panamá, en ausencia del titular.

Desde el año 2009 hasta junio de 2019, fue abogado y asesor externo de diversas empresas Operadoras y Administradoras en el sector de Juegos de Suerte y Azar. Ha realizado consultorías a Casinos y Empresas Operadoras / Administradoras en material legal y administrativa.

Idiomas

Español e Inglés.

Asociaciones

Es miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.

Sub Director Nacional de la Junta Control de Juegos

Rodrigo Alberto Tomás Savehi

Sub Director Nacional de la Junta Control de Juegos

Formación Académica

En el año 2009, obtuvo su título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Latina de Panamá. Idoneidad No. 13,061.

Experiencia laboral

Es abogado litigante, con más de 10 años de experiencia en el ejercicio de la profesión.

A lo largo de su carrera ha brindado asesoría representando a reconocidas empresas nacionales y extranjeras de las áreas del derecho corporativo, mercantil, comercial, laboral y administrativo, entre otros.

De igual forma, ha asesorado empresas en licitaciones públicas con entes gubernamentales.

Desde el período comprendido del año 2009 a junio de 2019, se ha desempeñado, como abogado y gerente de asuntos legales en otras firmas de abogados y compañías locales, gestionando trámites ante varias instituciones estatales. Tiene experiencia en temas relacionados con la industria de Juegos de Suerte y Azar.

Idiomas

Español e Inglés.

Contacto

Licdo. Manuel Sánchez Ortega

Director Nacional de la Junta de Control de Juegos

 

Correo Electrónico

jcj@mef.gob.pa

 

Número de Teléfono

507-7911

 

Dirección

Ave. Perú, Calle No. 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.

Rodrigo Alberto Tomás Savehi

Sub Director Nacional de la Junta Control de Juegos

 

Correo Electrónico

jcj@mef.gob.pa

 

Número de Teléfono

507-3768

 

Dirección

Ave. Perú, Calle No. 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.