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Aprobaciones CENA

El Consejo Económico Nacional, es uno de los entes gubernamentales facultados para exceptuar a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 22 del 27 de junio de 2006 de Contratación Pública, del procedimiento de selección de contratista, así como para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional, en los casos señalados expresamente en dicha Ley.

De acuerdo a lo regulado en esta materia, el Consejo Económico Nacional es competente para ejercer dicha atribución cuando las contrataciones no sobrepasen la suma de trescientos mil Balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000.000.00).

A. REQUISITOS BÁSICOS:

1. Informe Técnico Oficial Fundado, que cumpla con los requisitos del artículo 63 del texto único de la Ley 22 de junio de 2006.

En toda solicitud por escrito que presente una entidad contratante ante el Consejo Económico Nacional, para que emita concepto favorable para el procedimiento excepcional de contratación deberá incluir como justificación, lo siguiente:

a. Las fuentes de financiamiento del proyecto. La entidad deberá indicar la(s) partida(s) presupuestaria(s) garantizando que se cuenta con los recursos financieros para hacerle frente a las erogaciones correspondientes.

Cuando la erogación se extienda por más de un período fiscal, se deberá determinar los montos a ser financiados con cargo al Presupuesto General de la Nación de los períodos subsiguientes. Cuando el financiamiento de un Contrato provenga de organismos internacionales, debe acompañarse información que compruebe el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Gobierno Panameño y los organismos, para el financiamiento respectivo.

En el caso de contratos para proyectos de inversiones estos deberán estar incluidos en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) y contar con el dictamen de elegibilidad y técnico favorable por parte de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

b. Causales para acogerse al Procedimiento Excepcional de Contratación. La entidad solicitante o requirente de los servicios deberá fundamentar su solicitud, de acuerdo a los numerales señalados en el artículo 62 del texto único de la Ley No.22 del 27 de junio de 2006, y su reglamentación.

2. Aspectos Legales de las Contrataciones

a. Por parte de la Entidad Contratante:

1. Copia del resuelto o acto administrativo que autoriza la contratación por procedimiento excepcional y que faculta a la firma del respectivo contrato, por parte de su representante legal o persona autorizada. En caso de un organismo colegiado, adjuntar copia de la resolución o acuerdo de la Junta Directiva o Comité Directivo, que autoriza la contratación, firmado por todos los miembros de dicho colectivo o por su presidente y el respectivo secretario.
2. Hacer constar que se ha cumplido con las autorizaciones previas que se requieren por parte de cualquier otra entidad, de acuerdo a la naturaleza de la contratación.
3. Cuando la entidad justifique el beneficio de contratar directamente la adquisición de bienes o servicios que ya están incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios que administra la Dirección General de Contrataciones Públicas, deberá presentar al CENA, la autorización de dicha Dirección, conforme lo establece el artículo 168 del Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006.
4. Certificación de partida presupuestaria sobre la(s) fuente(s) de financiamiento para la ejecución del respectivo contrato.

b. Por parte del Contratista:

1. Cédula o Pasaporte del Representante Legal de la empresa. En caso de Apoderado Legal, adjuntar poder debidamente constituido.
2. Licencia y Certificado de Idoneidad para realizar la obra o servicio objeto del Contrato.
3. Copia del Certificado de Registro Público de la empresa.
4. Aviso de Operación.
5. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social.
6. Paz y Salvo de Renta del Ministerio de Economía y Finanzas.
7. En caso de venta o arrendamiento, copia del Certificado de Registro Público de las fincas, y Paz y salvo de inmuebles, y los avalúos de la Contraloría General de la República y el MEF, con una vigencia no mayor de un año.
8. Estado Financiero del año anterior de la empresa.
9. Referencias Bancarias.
10. Declaración Jurada de Medidas de Retorsión presentada ante Notario Público.
11. Declaración Jurada de que no se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, en atención a lo señalado en el Artículo 15 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, reglamentado por el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 336 de 28 de diciembre de 2006.
12. Cualquier otra información requerida por la Secretaría Ejecutiva del CENA.

3. Proyecto de Contrato.

Este documento deberá incorporar en sus cláusulas la siguiente información, como mínimo:

a. En la parte inicial del documento especificar las generales completas del funcionario que ejerce la representación legal por parte de la entidad contratante, haciendo mención del Resuelto o Acto administrativo que lo faculta a contratar; al igual que las generales del Contratista, incluyendo datos como su cédula de identidad personal y los relacionados a la inscripción de la persona jurídica y de su representante Legal o apoderado, según sea el caso.
b. El objeto de la contratación debidamente especificado.
c. Indicar la(s) partida(s) presupuestaria(s) y señalar el origen de los recursos y vigencia fiscal correspondiente a cada una de las partidas presupuestarias comprometidas. Cuando la erogación se extienda por más de un período fiscal, se deberá indicar la porción que corresponda a cada uno de los períodos subsiguientes.
d. Las Garantías o Fianzas de acuerdo al tipo de contrato, tal como lo señala la Ley de Contratación Pública y las reglamentaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
e. El cálculo de la multa, cuando el contratista incurra en atraso en la entrega del bien, obra o servicio, objeto de la contratación, según lo establecido en la Ley.
e. Las causales de resolución administrativa del Contrato.
f. Hacer constar que se ha cumplido con las autorizaciones previas que se requieren por parte de cualquier otra entidad, en atención a la naturaleza de la contratación.
g. La obligación del contratista de adherir timbres fiscales señalados en el artículo 967 del Código Fiscal, salvo las excepciones que establezca la Ley.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.

De cada uno de los documentos sustenta torios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.

Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.

Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA).

La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.

En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Vía España, Edificio Ogawa, 4to. Piso

A. Fundamento Legal:

De acuerdo al artículo 70 del texto único de la Ley No. 22 del 27 de junio de 2006, de Contratación Pública, además de evaluar y aprobar las contrataciones por procedimiento excepcional, el Consejo Económico Nacional (CENA), salvo disposición legal contraria, tiene la facultad de emitir concepto favorable en todo contrato que celebren las entidades públicas a las que se les aplique la citada Ley, en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de trescientos mil Balboas (B/.300,000.00), sin sobrepasar los tres millones de Balboas (B/.3,000,000.00), salvo lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.

B. Requisitos:

Para lo anterior, en estos casos la entidad contratante deberá presentar como mínimo, la siguiente documentación:

1. Nota de solicitud suscrita por el representante de la entidad, invocando el artículo 70 del texto único de la Ley No. 22 de 2006, como fundamento legal de la solicitud.

2. Resumen Ejecutivo.

3. Resolución de Junta Directiva, según corresponde, por medio del cual se aprobó la contratación y se autoriza al representante legal respectivo para firmar el contrato.

4. Informe o Constancia de que se cumplió previamente con el procedimiento de selección de contratista correspondiente.

5. Proyecto de Contrato.

6. Cualquier otra información requerida por el CENA.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.

De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.

Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.

Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA).

La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.

En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Vía España, Edificio Ogawa, 4to. Piso

Requerimientos para la Autorización de Proyectos de Adendas

A. Fundamento Legal:

Con base en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 22 de 2006, cuando las modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, estén relacionadas con aumento o disminución de costos, el documento de adenda respectivo, requerirá el concepto favorable del CENA.

B. Requisitos:

Toda Adenda deberá traer consigo una justificación que contenga los aspectos mínimos que se describen a continuación:

1. Explicación del motivo por el cual no se contempló las modificaciones en el contrato original.

2. Justificación técnica que evidencie la necesidad de la enmienda, adición o disminución del monto del contrato original.

3. Informe que contemple la cuantía original del contrato, cuantía total del proyecto de adenda solicitado, renglones o trabajos a ser cambiados o adicionados según precio pactado originalmente y el detalle cuantitativo y cualitativo utilizado para determinar el monto de la adenda.

4. Copia del Contrato Original y de Adendas anteriores de existir, debidamente refrendadas.

5. Proyecto de Adenda.

6. Fuente de financiamiento y/o partida(s) presupuestaria(s), y disponibilidad presupuestaria certificada por la Dirección General de Presupuesto de la Nación, cuando se produzca un incremento en el monto de la contratación

7. Endoso de las Fianzas en caso de prórroga por trabajos adicionales al Contrato Principal, que haga necesario extender su vigencia.

8. Cualquier otro documento requerido por el CENA.

Nota: En caso de Adendas cuyos contratos principales hayan sido elaborados en virtud de un acto público, con fundamento en la subrogada Ley No.56 del 27 de diciembre de 1995, no requieren la aprobación del CENA, dado que a través de la Ley No.22 del 27 de junio de 2006, le fue suprimida esta facultad al CENA.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.

De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.

Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.

Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA).

La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.

En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
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A. Subasta de Bienes Públicos

Cuando se trate de una venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles cuyo valor real esté comprendido entre los trescientos mil Balboas (B/.300,000.00) y los tres millones de Balboas (B/.3,000,000.00), se requerirá autorización del Consejo Económico Nacional.

Las entidades del Gobierno Central, que tiene bajo su uso y administración bienes Propiedad de la Nación, deberán presentar nota dirigida al Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando la realización del procedimiento de subasta con fundamento en el artículo 49 del Texto Único de la Ley No.22 del 27 de junio de 2006 de Contratación Pública. Junto con esta solicitud, debe constar, como parte de la documentación del expediente administrativo respectivo, los siguientes:

1. Resumen Ejecutivo por medio del cual se justifica la realización de la subasta.

2. Proyecto de Pliego de Cargos del bien o bienes a subastar.

3. Copia de los Avalúos del bien, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley No.22 de 27 del junio de 2006, y el Capítulo VIII, Título V, del Decreto Ejecutivo No.366 del 28 de diciembre de 2006.

4. Acta o Resolución de Junta Directiva o del organismo colegiado superior que autorice al Representante legal de la institución para realizar el trámite de ser el caso.

5. Cualquier otro documento que se requiera a consideración del CENA.

Nota: Las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el arrendamiento de los bienes de su propiedad bajo este procedimiento, y no requerirán las aprobaciones del Consejo Económico Nacional, en atención al monto, con fundamento en el literal c, numeral 1 artículo 44 de la citada Ley.

B. Donaciones de Bienes Públicos

El Consejo Económico Nacional, según el artículo 96 del Texto Único de la Ley No.22 del 2006, tiene competencia para autorizar las donaciones que excedan de B/.300,000.00 y no superen la suma de B/.3,000,000.00.

En atención al citado artículo, sólo se podrán enajenar bienes públicos a título de donación, por conducto del Ministerio de Economía y Finanza, a favor de las entidades o dependencias públicas o asociaciones sin fines de lucro. En el caso de estas asociaciones, para realizar en dichos bienes, actividades de interés nacional o social comprobado. La Secretaría Ejecutiva del CENA analizará el cumplimiento de los requisitos y trámites administrativos previos, exigidos para cada caso en particular. De tener mérito la documentación correspondiente, será sometido el tema en la próxima sesión del Consejo Económico Nacional, para que este Organismo emita su decisión al respecto. De requerirse el cumplimiento de alguna formalidad o aporte de documento, la Secretaría Ejecutiva informará lo pertinente a la entidad solicitante, a fin de que se subsane el proceso.

C. Disposición de Mejoras en los Contratos de Concesión Administrativa

En los contratos de concesión administrativa, regulados por la Ley 5 de 1988 y sus modificaciones, en caso de traspaso, disposición o gravamen de mejoras construidas por un concesionario, se requerirá el consentimiento previo del Consejo Económico Nacional para montos de hasta tres millones de balboas (B/.3,000.000.00).

El fundamento del consentimiento previo del CENA para estos trámites, se encuentra estipulado en al artículo 30 de la Ley No.69 de 6 de noviembre de 2009, que modifica el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 5 de 1988.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.

De cada uno de los documentos sustenta torios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.

Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.

Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA)

La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.

En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Vía España, Edificio Ogawa, 4to. Piso

A. Fundamento Legal:

Según el texto del artículo 73 del Texto Único de la Ley No.22 del 2006, mediante acto administrativo debidamente motivado, la entidad contratante podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral por la entidad contratante.

Para esta terminación excepcional del contrato, se requiere concepto favorable del Consejo de Gabinete en aquellos contratos que excedan los tres millones de Balboas (B/.3,000,000.00); del Consejo Económico Nacional en aquellos contratos que exceden de trescientos mil Balboas (B/.300,000.00) y no superen los tres millones de Balboas (B/.3,000,000.00), y de resolución motivada por los representantes legales de las entidades contratantes en los demás casos.

B. Requisitos:

Cuando las solicitudes de terminación unilateral de contratos sean dirigidas al CENA, en atención a su monto, las mismas deberán presentarse, invocando el fundamento legal y adjuntar copia de la siguiente documentación:

1. Expediente administrativo del respectivo Contrato, debidamente foliado.

2. Acta o Resolución de la Junta Directiva u Organismo Superior de la entidad, en caso de tratarse de uno colegiado, que autoriza al representante legal de la entidad a realizar los trámites de terminación unilateral del contrato ante el CENA, salvo que tenga esta facultad por disposición legal.

3. Proyecto de Resolución institucional o ministerial debidamente motivada, según sea el caso, en la cual la entidad ordena la terminación anticipada del contrato, sustentada sobre la base del interés público.

4. Resumen Ejecutivo de la entidad donde se expone como información básica, las generalidades de la contratación, los motivos de la solicitud, si se efectuó algún pago anticipado al contratista, el avance de la ejecución del contrato, los montos que se han pagado según el cronograma de trabajo y si existe el reconocimiento de indemnización por parte de la entidad contratante o algún trámite o transacción para hacer pagos bajo este concepto.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados. h. De cada uno de los documentos sustenta torios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones. i. Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad. j. Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA). k. La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión. l. En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Beneficiario: Instituciones

Instrumentos Financieros: Bonos, Letras, Notas, El numeral 1 del artículo 1 del Decreto Ley No.7 del 2 de julio de 1997, modificado por el artículo 146 del texto único de la Ley No. 22 del 27 de junio de 2006, establece que el Consejo Económico Nacional tendrá entre sus funciones, la de emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que legalmente correspondan al Consejo de Gabinete.

Previo a que este Organismo emita su opinión con fundamento en esta disposición, los temas relacionados a Convenios de Préstamos e Instrumentos Financieros (Bonos, Letras, Notas y otros), deberán contar con el análisis técnico y financiero de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dada la atribución que tiene este Ministerio de administrar el financiamiento complementario interno y externo, necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado.

Los proyectos para la adquisición de bienes y servicios que se financien con créditos de proveedores y/o financiamiento externo, deben presentarse con un análisis comparativo de las ofertas financieras que incluya entre otros, lo siguiente:

– Criterios básicos utilizados para recomendar el financiamiento.
– Costo financiero.
– Período de repago.
– Período de gracia.
– Valor presente.
– Tasa de descuento o referencia.
– Garantías.
– Porcentaje que financia.
– Financiamiento local o externo.

Los Contratos de Préstamo se deberán enmarcar dentro de los límites de endeudamiento previstos tanto en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año que corresponda, así como también, a lo establecido por la Ley No.34 del 5 de junio de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal, y sus modificaciones.

Cuando se trate de financiamiento con motivo de programas de cooperación técnica externa, se requerirá que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, sustente ante el CENA las gestiones previas para la obtención de dicha cooperación por parte de los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales de cooperación, a favor de las entidades o dependencia gubernamentales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No.97 del 21 de diciembre de 1998 y normas complementarias.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional:

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.

De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.

Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.

Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA):

La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.

En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
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Aprobación de Creditos Adicionales al Presupuesto General del Estado​.
Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real en el Presupuesto de Ingresos, exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o se cree uno nuevo con la debida justificación del mismo.

La tramitación de los créditos adicionales está a cargo de la Dirección de Presupuesto de la Nación en el Ministerio de Economía y Finanzas, a quien le corresponde la presentación y sustentación de los mismos ante el Consejo Económico Nacional, e igualmente informar del trámite a las instituciones interesadas, incluyendo las causales que se tienen para justificar el crédito adicional solicitado.

Cuando es para financiar proyectos, los mismos deben estar registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) y contar con el dictamen de elegibilidad y técnico favorable.

Según las normas de la Ley General de Presupuesto, una vez presentada la solicitud de crédito adicional ante el Ministerio de Economía y Finanzas, elaborará un Proyecto de Resolución que será remitido al Consejo Económico Nacional para su evaluación y posterior aprobación mediante el concepto u opinión favorable, dependiendo del mismo. Para las entidades del sector descentralizado, se deberá incluir la Resolución de aprobación de la respectiva Junta Directiva.

Si el crédito adicional no excede de B/.3,000,000.00 (tres millones de Balboas) luego de recibir el concepto favorable del CENA, este se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, con cuya resolución se acompañará un informe favorable sobre la viabilidad financiera y conveniencia por parte de la Contraloría General de la República.

Cuando el proyecto de resolución del crédito recomendado exceda los B/.3,000,000.00 (tres millones de Balboas), el CENA emitirá opinión favorable y se remitirá la documentación correspondiente para que sea autorizado por el Honorable Consejo de Gabinete, quien por su conducto será sometido a la consideración de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su correspondiente aprobación.

En atención a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto las solicitudes se podrán presentar, entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas y hasta el 15 de octubre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponde, por solicitud expresa del señor Presidente de la República, está facultado para considerar créditos adicionales fuera de los períodos estipulados en dicha Ley, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darle el trámite correspondiente.

Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional

Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.

De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.

Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.

Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA).

La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.

En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
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Contacto

​Cristina Grimaldo

​Cristina Grimaldo

Secretaria de la Secretaría Técnica del Consejo Económico Nacional