Misión y visión
Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros
Mediante Ley 23 de 27 de abril de 2015, se crea la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, referente a la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Misión
Supervisar y regular a los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, referente a la prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de manera eficaz para lograr cumplir con las recomendaciones y estándares de los organismos internacionales que nos rigen en esta materia.
Visión
Ser un organismo de supervisión y regulación con altos estándares, y ser un medio de apoyo permanente a nuestros sujetos obligados en la lucha contra el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ser reconocido en el ámbito nacional e internacional, por su eficiencia en el cumplimiento de los estándares internacionales relacionados al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Junta Directiva
Conformada por cinco miembros con derecho a voz y voto.
1. El Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, o quien éste designe, quien la presidirá.
2. El Viceministro de Comercio Interior e Industrias del Ministerio de Comercio e Industria, o quien éste designe.
3. Un miembro designado por el Consejo de Coordinación Financiero.
4. El Gerente de la Zona Libre de Colón.
5. Un representante de los gremios del sector privado, escogido por el Presidente de la República de una terna que presentará el Consejo Nacional de la Empresa Privada.
Funciones
La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisión en materia de prevención del Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva a los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, descritas en la Ley 23.
2. Velar porque los entes sujetos obligados no financieros cumplan con las normas establecidas.
3. Conocer los recursos en primera instancia de los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que deban cumplir los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetos a supervisión.
5. Ejercer las demás que sean reglamentadas por el Ejecutivo.
Sujetos Obligados No Financieros
Son sujetos obligados no financieros supervisados por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas los siguientes:
1. Empresas de la Zona Libre de Colón, empresas establecidas en la Agencia-Panamá Pacífico, Zona Franca de Barú, la Bolsa de Diamante de Panamá y Zonas Francas.
2. Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas, y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollan estos negocios a través de Internet.
3. Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredoras de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
4. Empresas dedicadas al ramo de la construcción: empresas contratistas generales y contratistas especializadas.
5. Empresas de transporte de valores.
6. Casas de empeño.
7. Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro.
8. Lotería Nacional de Beneficencia.
9. Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá.
10. Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados.
11. Aquellas actividades realizadas por profesionales según lo describe el artículo 24 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015.
Otras entidades y actividades, que se incluyan por ley, que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones puedan ser utilizadas para la comisión del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgos para la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Actividades Profesionales Supervisadas
Los abogados, contadores públicos autorizados y notarios sólo estarán sujetos a supervisión de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las actividades siguientes:
1. Compraventa de inmuebles.
2. Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
4. Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías.
5. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás.
6. Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
7. Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar, con relación a otras personas jurídicas.
8. Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquiera otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
9. Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como un accionista testaferro para otra persona.
10. Actuación o arreglo para que una persona pagada por el abogado o firma de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
11. La de agente residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
Marco Legal
Mediante Ley 23 de 27 de abril de 2015, se crea la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá a su cargo en la vía administrativa la supervisión y regulación de sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, referente a la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Resoluciones
La Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, emitió catorce resoluciones, dirigidas a los diferentes sujetos obligados no financieros establecidos en la Ley 23 de 27 de abril de 2015, a fin de orientarles en la adecuada interpretación y aplicación de la citada ley y su reglamentación, específicamente, en lo referente a las medidas de debida diligencia del cliente con las que deben cumplir y los reportes que deben realizar ante la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.