Excepción de uso de equipo fiscal vence el 1 de marzo

    De acuerdo con Resolución de la DGI

    Las Certificaciones de Excepción de Uso de Equipo Fiscal otorgadas, que no cuentan con fecha de expiración, vencen el 01 de marzo de 2024, así lo establece la ResoluciónNo.201-0418, del De 18 de enero 2024, publicada en Gaceta Oficial.

    Además, la resolución, firmada por el director general de Ingresos, Publio De Gracia, informa a los contribuyentes que cuenten con Certificación de Excepción de Uso de Equipo Fiscal, otorgada por la Dirección General de Ingresos (DGI), que, una vez expirada la misma, deberán migrar al uso de equipos fiscales autorizados o al Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor Autorizado Calificado o Facturador Gratuito.

    Cabe destacar que, las Certificaciones de Excepción de Uso de Equipo Fiscal que no cuentan con fecha de expiración, fueron otorgadas de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976, según fue modificada por la Ley N° 72 de 2011 y posteriormente por la Ley N° 256 de 26 de noviembre de 2021.

    La resolución, por medio de la cual se establece la fecha de vencimiento único de las Certificaciones de Excepción de Uso de Equipo Fiscal otorgadas, se fundamenta legalmente en el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, que establece en sus artículos 5 y 6, que el Director General de Ingresos es responsable del perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y está facultado para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco para mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Así mismo, constituye fundamento legal el artículo 2 de la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976, según fue modificada por la Ley N° 72 de 2011 y posteriormente por la Ley N° 256 de 26 de noviembre de 2021, el cual indica que la DGI puede establecer otras formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas, sus copias u otros documentos incluyendo sin limitaciones las normas referentes a los medios de emisión de facturas y documentos equivalentes.

    Igualmente, el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley señala que la DGI podrá reglamentar cualquier otro requerimiento mediante resolución, según se trate de equipos fiscales autorizados o factura electrónica.