Devolución de Impuestos prioridades de la DGI

    La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sigue fortaleciendo el departamento de devolución de impuestos con miras a cumplir con el contribuyente al devolverle los tributos a todo aquel que le asiste el derecho de recuperar los saldos a su favor o dineros que han pagado demás por algún error al realizar los cálculos de sus impuestos.

    La institución hace saber que los contribuyentes que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles (dinero pagadas de más al Tesoro Nacional) y que no tengan deudas por ningún otro tributo, tendrán derecho a la devolución de impuestos, ya sea por compensación o cesión de créditos.

    El departamento de Devolución de Impuestos del MEF en el último año ha atendido un total de 6,625 casos por devolución de impuestos y a la fecha, los montos de los expedientes trabajados ascienden a unos 46 millones de balboas. Adicionalmente se han realizado unas 1,625 notificaciones por lo que es importante que el consumidor actualice y mantenga en vigencia su correo electrónico ya que, desde el inicio de la pandemia, todo el proceso se realiza en línea.

    Mientras la institución no tenga la posibilidad de notificar al contribuyente para seguir el trámite, no habrá posibilidad de llegar a un término satisfactorio para las partes, por lo que se les solicita siempre mantener un correo electrónico en vigencia y registrado en la DGI con el fin de no trancar la operación de devolverle si fuere el caso, de lo que le corresponde por pagos de más al fisco.

    Si su solicitud de devolución es por el impuesto sobre la renta, existen formularios para personas naturales y personas jurídica en la que se les solicita aportar documentos a la DGI, tales como poder del abogado, copia de la declaración jurada del período solicitado entre otras y las mismas deben ser notariadas para darle el valor legal que corresponde.

    Cuando se trata de solicitar la devolución de impuestos de inmuebles, también existen dos formularios: uno dirigido a personas naturales y el otro a personas jurídicas. Para realizar cualquiera de los dos trámites, el contribuyente debe primero solicitar la devolución y aportar documentos como fotocopia de la resolución de exoneración de impuesto de inmuebles si es la causa del crédito resultante, original de los comprobantes de pago y la copia de cédula del contribuyente o su representante legal entre otros.

    En la DGI también se tramita la devolución de impuestos de transferencia de bienes inmuebles, muebles y ganancias de capital y se debe solicitar por escrito y entregar el original de certificado de Registro Público del propietario de la finca, copia de cédula de contribuyentes y representante legal, recibos de pagos y una carta de cesión cuando se trata de más de un propietario.

    La DGI hace saber que cuando los contribuyentes soliciten la devolución de sumas pagadas de más al fisco, la institución estará debidamente facultada para revisar, objetar y exigir los tributos causados y que no hubieran sido pagados oportunamente.