Anteproyecto de Ley para inversiones en distribución de electricidad

-Presenta Viceministro de Finanzas en la Asamblea Nacional-

    En representación del Ejecutivo el viceministro de Finanzas, Jorge Luis Almengor, presentó ante el Pleno Legislativo el anteproyecto de Ley para la aplicación de inversiones especiales en el servicio público de distribución de energía eléctrica.

    En su intervención en el hemiciclo legislativo, el viceministro Almengor destacó que el artículo 49 de la Constitución de la República de Panamá le impone al Estado la obligación de garantizar el derecho de todas las personas a recibir bienes y servicios de calidad. Por lo que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), está facultada por Ley a establecer los mecanismos necesarios para garantizar ese derecho.

    Es política del Estado, asegurar en materia de servicio público la continuidad, calidad y eficiencia en todo el territorio de la República de Panamá, en condiciones de competencia, subrayó Almengor.

    De acuerdo a lo tipificado en el anteproyecto ley, las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán realizar inversiones especiales para mejorar la calidad del servicio de distribución eléctrica y otros que sean en beneficio de los clientes de sus zonas de concesión, por el incumplimiento de las normas de calidad.

    Los montos a invertir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica serán aquellos que hayan sido establecidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante resoluciones que ordenen tanto las reducciones tarifarias, así como las sanciones por incumplimiento de las de calidad de servicio eléctrico.

    Las empresas distribuidoras tendrán un plazo de 30 días calendario, luego de ejecutoriada las resoluciones que ordenen tanto las reducciones tarifarias, así como las sanciones por incumplimiento en los niveles de calidad, para presentar a la aprobación de la ASEP, un programa de inversiones especiales, que deberá contener el listado de los proyectos propuestos, el monto estimado y el cronograma de ejecución para cada proyecto.

    El programa de inversiones especiales que se establece en la presente Ley, será adicional a las inversiones que le corresponde realizar a las empresas distribuidoras de los ingresos regulados que recibe.

    Además, la autoridad está facultada para fiscalizar el programa de inversiones especiales aprobado con la finalidad de verificar el cumplimiento de los mismos.