En este espacio describimos los diferentes servicios que presta la institución enfocado a los ciudadanos. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Pellentesque rhoncus, tortor vel tincidunt fringilla, tortor diam interdum velit, sodales fringilla augue leo ut neque nullam purus augue. Tempus in molestie nec, consectetur eu quam. Quisque eros diam, ullamcorper ut pellentesque in fringilla a orci nunc consequat enim iaculis quam suscipit adipiscing. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Etiam purus turpis, tempus eget pellentesque faucibus, aliquam id ipsum. Pellentesque imperdiet faucibus tincidunt. Curabitur ac felis felis, eu laoreet magna. Phasellus venenatis laoreet risus. Sed eu velit ipsum, at venenatis elit. Cras auctor varius lobortis. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Vestibulum in ligula enim. Aenean imperdiet arcu nec quam porta consequat. Vestibulum nec mi vitae tortor cursus cursus.
Desea conocer el estado de una Gestión de Cobro en particular. Es aquella Solicitud que presenta un Proveedor para realizar el Cobro por la venta de un bien o servicio prestado al Estado, una vez cumpla con estos requisitos que exige la ley, puede realizar su cobro. En esta sección encontrará la información necesaria para realizar una Nueva Gestión de Cobro para el Estado.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LA GESTION DE COBRO
El día de ayer 18 de marzo del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial No. 27247, la nueva versión de la Gestión de Cobro a presentar por los proveedores del Estado, la cual entrará a regir a partir del 2 de mayo del presente año.
Puntos Importantes Introducidos:
1. Incorporación del campo pertinente al impuesto SUME 911.
2. Propiciar la inclusión en el uso de la Gestión de Cobro en lo interno de las dependencias de la Caja de Seguro Social, así como todos sus proveedores.
3. El nuevo formato lo pueden comenzar a utilizar aquellas instituciones o empresas que se les facilite el uso del nuevo campo “SUME 911” en la presentación de sus gestiones de cobro.
Atentamente,
DIRECCION DE TESORERIA
A continuación, se detalla los procedimientos para participar en un subasta.
- Los proponentes interesados en participar en las Subastas de Bienes Públicos DEBEN INSCRIBIRSE en el Departamento de Proyectos y Trámites de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en la Planta Baja del Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador, a partir de la publicación del acto público en el portal Panamá Compra, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha del acto público.
- El formulario de inscripción debe ser presentado con letra legible, en tinta de un mismo color y no escrito con lápiz.
- Conjuntamente con la inscripción, los proponentes deberán consignar una fianza equivalente al 10% del valor estimado de los bienes a subastar. Dicha fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias, cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del MEF-Área Revertida/Contraloría General de la República.
- Solamente los proponentes que se hayan inscrito dentro del término señalado en el punto 1 podrán participar el día de la Subasta Pública, en pujas y repujas, que se realizarán en el Salón de Actos Públicos de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en el Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador.
- Finalizado el período de puja y repuja, se anunciará que el bien será adjudicado y se comunicará el valor de la última oferta, es decir que no hay ninguna oferta con un precio superior.
- El precio de venta deberá pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta pública, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en efectivo.
- Vencido el término señalado en el punto anterior sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional. En este caso la entidad procederá a adjudicar al segundo mejor postor, siempre que se encuentre la fianza consignada y cumpla con los requisitos establecidos.
- De presentarse un solo proponente y éste cumpla con los requisitos establecidos, la adjudicación podrá recaer en el mismo siempre que el precio ofertado sea el valor estimado de los bienes a subastar más una oferta por encima del 20%.
- Se podrán inscribir individualmente o mediante consorcio o asociación accidental.
- Para la venta de lotes residenciales y parcelas de terreno se requiere la fianza de cumplimiento de inversión. Esta deberá ser presentada hasta 5 días hábiles después de ejecutoriada la resolución de adjudicación.
- No esperar el último día para inscribirse, ya que si tiene que corregir algún documento, no tendrá tiempo para hacerlo.
Autorización expedida por la Junta de Control de Juegos, a través de Resolución para la celebración de juegos transitorios conocidos como Ruletas, Choclo, Alto y Bajo, Pinta y cualesquiera otros juegos de suerte y azar similares que operen en la República de Panamá.
Estos juegos podrán ser instalados durante la celebración de fiestas patronales, ferias, actividades bailables y aniversarios celebrados en las comunidades del país.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Solicitud en papel habilitado, dirigida a la Junta de Control de Juegos, en la cual detalle el lugar y fecha de la festividad en donde se desea instalar el juego.
2. Paz y Salvo nacional. 3. Pago del derecho de operación.
Costo:
Alto y Bajo B/.50.00 por día.
Argollas B/.15.00 por día.
Boliche B/.25.00 por día. Bolos B/.15.00 por día.
Choclo B/.25.00 por día.
Dados B/.25.00 por día.
Pinta transitoria B/.50.00 por día.
Ruleta (parada) B/.25.00 por día.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Teléfonos: 507-7935
Es la aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por la Secretaría Ejecutiva, a través de una Resolución, para operar aquel juego de azar en el cual una persona adquiere una acción numerada por un período prestablecido de duración, que le permite ganar bienes muebles, inm?uebles o servicios, si su acción numerada coincide con los números de la Lotería Nacional de Beneficencia, previo el pago de la cuota semanal. El accionista podrá obtener los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos al finalizar el período de duración de su club, aunque su acción numerada no haya sido favorecida por el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia, siempre y cuando haya cumplido con el pago de todas las cuotas del respectivo contrato.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder (debe de venir Notariado)
2. Solicitud mediante abogado, habilitada con Ocho Balboas con 00/100 (B/.8.00) en timbres por página, dirigido a la Junta de Control de Juegos (Secretario(a) Ejecutivo(a)), indicando razón social y nombre comercial del establecimiento, dirección,, nombre de la imprenta que confeccionará los Contratos de los Clubes, la suma de dinero que desee se le autorice para operar su sistema de club, total de las semanas del club, indicar el sistema que será utilizado para el registro de los mismos (Manual o Software) e indicar el(los) día(s) de los sorteos (dominical, miércoles o combinado).
3. Avisos de operación a favor de las sucursales solicitadas, expedidos por el Ministerio de Comercio e Industrias.
4. Dos formatos preliminares del Contrato de Club que se desea operar, presentado en muestra de imprenta.
5. Original del Certificado de Registro Público.
6. Fianza de garantía a favor de la Junta de Control de Juegos, la cual debe corresponder al 25% de la suma total de dinero solicitada para operar el Club.
7. Libro denominado “Depósito y Retiro de Clubes”, debidamente enumerado, el cual será sellado por la Junta de Control de Juegos.
8. En caso de que el registro sea a través de "software" solicitar inspección.
9. Paz y salvo nacional.
10. Idoneidad del (de la) abogado(a).
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Teléfonos: 507-7885
Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo, por cuenta y a beneficio del Estado.
Juego Telemático de Audio Texto Masivo: es una modalidad de juego de azar que se desarrolla mediante llamadas telefónicas que realizarán los espectadores por razón de un programa deportivo, de belleza, o de cualquier otra índole. Una vez el espectador escoge alguna de las opciones presentadas o llama al número existente, la llamada es transformada de audio a texto por un sistema computarizado, el cual identifica el número telefónico desde el cual se llamó, así como la hora exacta de la llamada, la cual tiene un costo para el participante.
Una serie de impresoras de alta capacidad emitirá una volante con la información captada por la computadora, al igual que la opción favorecida por el concursante, la cual participará en la escogencia del o los ganadores.
Usuario: Personas con los conocimientos y experiencia en el equipo técnico que se requiere para la operación de juegos telemáticos de audio texto masivo.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº82 de 19 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder Notariado y Solicitud, ambas debidamente habilitados con B/.8.00 de timbres.
2. Nombre del solicitante.
3. Presentar un plan de negocios, que indique los tipos de eventos a los cuales se dirigirá el servicio de juegos telemáticos de audio texto masivo y el costo mínimo y máximo de las llamadas telefónicas.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
8. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
9. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
10. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
11. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
12. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
13. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
14. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
15. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
16. Presentar el Manual de Procedimientos de Control Interno. Costo: 15% de sus ingresos brutos por mes.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm.
Teléfonos: 507-7889.
Es la inscripción que autoriza la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Secretario Ejecutivo, mediante Resolución, en el Registro de Proveedores de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, Dispositivos de Juego o Equipo Asociado, que mantiene esta entidad.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.
Requisitos:
1. Solicitud con B/.8.00 en timbres.
2. Nombre del solicitante.
3. Dirección.
4. Documentos de constitución del solicitante.
5. Nombre y dirección de todos los directores y dignatarios.
6. Licencia comercial autenticada.
7. Declaración Jurada de que el solicitante sólo fabricará, venderá y/o distribuirá dispositivos de juegos o equipos asociados en Panamá que cumplan plenamente con todas las Leyes y Reglamentos panameños aplicables a la industria del juego. Una violación de cualquier ley o Reglamento o incumplimiento de esta declaración, en cualquier modo, tendrá como consecuencia la remoción del Registro de Proveedor en Panamá y una prohibición para fabricar, vender o distribuir dispositivos de juego y equipo asociado en Panamá.
8. Cheque certificado a favor de la Junta de Control de Juegos por la suma de B/.1,000.00
Costo: B/.1,000.00
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm.
Teléfonos: 507-7906
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Descripción de servicios enfocados a inversionistas.
Información de primera mano para ejecución de operaciones en nuestro país. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Pellentesque rhoncus, tortor vel tincidunt fringilla, tortor diam interdum velit, sodales fringilla augue leo ut neque nullam purus augue. Tempus in molestie nec, consectetur eu quam. Quisque eros diam, ullamcorper ut pellentesque in fringilla a orci nunc consequat enim iaculis quam suscipit adipiscing. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Etiam purus turpis, tempus eget pellentesque faucibus, aliquam id ipsum. Pellentesque imperdiet faucibus tincidunt. Curabitur ac felis felis, eu laoreet magna. Phasellus venenatis laoreet risus. Sed eu velit ipsum, at venenatis elit. Cras auctor varius lobortis. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Vestibulum in ligula enim. Aenean imperdiet arcu nec quam porta consequat. Vestibulum nec mi vitae tortor cursus cursus.
Reglamento para la Operación de los Juegos de Suerte y Azar, y las Actividades que originan Apuestas realizados a través del Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica.
Solicitud para Contrato de Administración y Operación de Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica, Certificados de Idoneidad, Certificados de Consentimiento y Credenciales de Trabajo.
Los requisitos y otras disposiciones se encuentran detalladas en la Resolución N°65 del 25 de octubre del 2002 (Ver adjuntos).
Listado de Operadores de Juegos en Línea:
Aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de una promoción comercial, en la que los participantes dependan de la suerte o el azar para adquirir los premios ofrecidos. Se entienden incluidas las promociones de canje o de premios instantáneos, cuando los participantes dependan de la suerte para hacerse acreedores a los premios y las promociones donde el ganador se determina por el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal:
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder (Notariado) y Memorial de solicitud mediante apoderado legal, en papel habilitado con ocho (8) balboas en timbres, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:
2. Detalle de la mecánica de la promoción comercial, señalando cómo se obtienen los boletos o la forma de participación.
3. Señalar el término de duración de la promoción comercial, el cual no podrá ser superior a un (1) año
4. Descripción de los premios ofrecidos y el valor de mercado de cada uno. 5. Señalar la cantidad de boletos que se emitirán y el nombre de la imprenta que confeccionará los boletos, de ser el caso.
5. Certificado de Registro Público (Original).
6. Señalar la fecha, hora y dirección completa de la celebración de la tómbola o sorteo.
7. Fianza por la suma igual al valor total de los premios, puede ser presentada en cheque certificado, de gerencia, fianza de cumplimiento, o aseguradora.
8. Facturas originales de compra de los premios objeto de la promoción comercial, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el 7% de I.T.B.M. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la promoción comercial, podrán acreditar su valor mediante carta compromiso o factura Proforma expedida por el donante.
9. En el caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.
Costo:
Cheque certificado o de gerencia a favor de la Junta de Control de Juegos, por el Diez por ciento (10%) del valor total de los premios, para ser distribuidos a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto de Habilitación Especial (I.P.H.E.) y la Escuela Vocacional de Chapala.
Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil o fracción de mil boletos a imprimir.
Las promociones comerciales que utilicen los empaques o envolturas de sus productos como medio para participar en una promoción comercial, no estarán obligadas al pago del impuesto de sellado de boletos.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Teléfonos: 507-7935 / 7442
A continuación, se detalla los procedimientos para participar en un subasta.
- Los proponentes interesados en participar en las Subastas de Bienes Públicos DEBEN INSCRIBIRSE en el Departamento de Proyectos y Trámites de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en la Planta Baja del Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador, a partir de la publicación del acto público en el portal Panamá Compra, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha del acto público.
- El formulario de inscripción debe ser presentado con letra legible, en tinta de un mismo color y no escrito con lápiz.
- Conjuntamente con la inscripción, los proponentes deberán consignar una fianza equivalente al 10% del valor estimado de los bienes a subastar. Dicha fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias, cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del MEF-Área Revertida/Contraloría General de la República.
- Solamente los proponentes que se hayan inscrito dentro del término señalado en el punto 1 podrán participar el día de la Subasta Pública, en pujas y repujas, que se realizarán en el Salón de Actos Públicos de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en el Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador.
- Finalizado el período de puja y repuja, se anunciará que el bien será adjudicado y se comunicará el valor de la última oferta, es decir que no hay ninguna oferta con un precio superior.
- El precio de venta deberá pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta pública, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en efectivo.
- Vencido el término señalado en el punto anterior sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional. En este caso la entidad procederá a adjudicar al segundo mejor postor, siempre que se encuentre la fianza consignada y cumpla con los requisitos establecidos.
- De presentarse un solo proponente y éste cumpla con los requisitos establecidos, la adjudicación podrá recaer en el mismo siempre que el precio ofertado sea el valor estimado de los bienes a subastar más una oferta por encima del 20%.
- Se podrán inscribir individualmente o mediante consorcio o asociación accidental.
- Para la venta de lotes residenciales y parcelas de terreno se requiere la fianza de cumplimiento de inversión. Esta deberá ser presentada hasta 5 días hábiles después de ejecutoriada la resolución de adjudicación.
- No esperar el último día para inscribirse, ya que si tiene que corregir algún documento, no tendrá tiempo para hacerlo.
Es la inscripción que autoriza la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Secretario Ejecutivo, mediante Resolución, en el Registro de Proveedores de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, Dispositivos de Juego o Equipo Asociado, que mantiene esta entidad.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.
Requisitos:
1. Solicitud con B/.8.00 en timbres.
2. Nombre del solicitante.
3. Dirección.
4. Documentos de constitución del solicitante.
5. Nombre y dirección de todos los directores y dignatarios.
6. Licencia comercial autenticada.
7. Declaración Jurada de que el solicitante sólo fabricará, venderá y/o distribuirá dispositivos de juegos o equipos asociados en Panamá que cumplan plenamente con todas las Leyes y Reglamentos panameños aplicables a la industria del juego. Una violación de cualquier ley o Reglamento o incumplimiento de esta declaración, en cualquier modo, tendrá como consecuencia la remoción del Registro de Proveedor en Panamá y una prohibición para fabricar, vender o distribuir dispositivos de juego y equipo asociado en Panamá.
8. Cheque certificado a favor de la Junta de Control de Juegos por la suma de B/.1,000.00
Costo: B/.1,000.00
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm.
Teléfonos: 507-7906
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Servicios que prestamos a empresas y proveedores del Estado. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Pellentesque rhoncus, tortor vel tincidunt fringilla, tortor diam interdum velit, sodales fringilla augue leo ut neque nullam purus augue. Tempus in molestie nec, consectetur eu quam. Quisque eros diam, ullamcorper ut pellentesque in fringilla a orci nunc consequat enim iaculis quam suscipit adipiscing. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Etiam purus turpis, tempus eget pellentesque faucibus, aliquam id ipsum. Pellentesque imperdiet faucibus tincidunt. Curabitur ac felis felis, eu laoreet magna. Phasellus venenatis laoreet risus. Sed eu velit ipsum, at venenatis elit. Cras auctor varius lobortis. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Vestibulum in ligula enim. Aenean imperdiet arcu nec quam porta consequat. Vestibulum nec mi vitae tortor cursus cursus.
Desea conocer el estado de una Gestión de Cobro en particular. Consulta el Estado en que se encuentra su Convenio. Un convenio es aquella información que suministra el Proveedor sobre su cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de su Gestión de Cobro.
La inscripción de la firma consultora, es un requisito indispensable para participar en las licitaciones que se realizan para los estudios que se financian con los fondos de la Oficina del Fondo de Pre Inversión.
Las Empresas Consultoras deben estar inscritas y actualizadas en el Fondo de Pre Inversión, a través del “Formulario de Inscripción de Firmas Consultoras”, antes de su contratación. El Fondo de Pre Inversión, a través de su base de datos, lleva el control de estos registros.
El Formulario para la Presentación de Cuentas, detalla la forma de pago, los desembolsos de la cuenta y los avances del estudio para su pago. Es aquella Solicitud que presenta un Proveedor para realizar el Cobro por la venta de un bien o servicio prestado al Estado, una vez cumpla con estos requisitos que exige la ley, puede realizar su cobro. En esta sección encontrará la información necesaria para realizar una Nueva Gestión de Cobro para el Estado.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LA GESTION DE COBRO
El día de ayer 18 de marzo del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial No. 27247, la nueva versión de la Gestión de Cobro a presentar por los proveedores del Estado, la cual entrará a regir a partir del 2 de mayo del presente año.
Puntos Importantes Introducidos:
1. Incorporación del campo pertinente al impuesto SUME 911.
2. Propiciar la inclusión en el uso de la Gestión de Cobro en lo interno de las dependencias de la Caja de Seguro Social, así como todos sus proveedores.
3. El nuevo formato lo pueden comenzar a utilizar aquellas instituciones o empresas que se les facilite el uso del nuevo campo “SUME 911” en la presentación de sus gestiones de cobro.
Atentamente,
DIRECCION DE TESORERIA
Tramite necesario para poder recibir sus pagos, mediante la Transferencia Electrónica de Fondos a través del Sistema Bancario Nacional. Requisitos para Proveedores:
- Llenar correctamente el formulario para Proveedores del Estado.
- Adjuntar Copia de la cédula de identidad personal del Representante Legal.
- Este formulario debe ser entregado en la ventanilla de recepción de la Dirección General de la Tesorería ubicada en la planta baja del Ministerio de Economía y Finanzas, Avenida Perú.
Requisitos para Funcionarios:
- Llenar correctamente el formulario para Funcionarios.
- Adjuntar Copia de la cédula de identidad personal del Funcionario.
Para cualquier consulta puede llamar al Departamento de Pagos al teléfono 507-7943
Reglamento para la Operación de los Juegos de Suerte y Azar, y las Actividades que originan Apuestas realizados a través del Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica.
Solicitud para Contrato de Administración y Operación de Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica, Certificados de Idoneidad, Certificados de Consentimiento y Credenciales de Trabajo.
Los requisitos y otras disposiciones se encuentran detalladas en la Resolución N°65 del 25 de octubre del 2002 (Ver adjuntos).
Listado de Operadores de Juegos en Línea:
Aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de una promoción comercial, en la que los participantes dependan de la suerte o el azar para adquirir los premios ofrecidos. Se entienden incluidas las promociones de canje o de premios instantáneos, cuando los participantes dependan de la suerte para hacerse acreedores a los premios y las promociones donde el ganador se determina por el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal:
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder (Notariado) y Memorial de solicitud mediante apoderado legal, en papel habilitado con ocho (8) balboas en timbres, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:
2. Detalle de la mecánica de la promoción comercial, señalando cómo se obtienen los boletos o la forma de participación.
3. Señalar el término de duración de la promoción comercial, el cual no podrá ser superior a un (1) año
4. Descripción de los premios ofrecidos y el valor de mercado de cada uno. 5. Señalar la cantidad de boletos que se emitirán y el nombre de la imprenta que confeccionará los boletos, de ser el caso.
5. Certificado de Registro Público (Original).
6. Señalar la fecha, hora y dirección completa de la celebración de la tómbola o sorteo.
7. Fianza por la suma igual al valor total de los premios, puede ser presentada en cheque certificado, de gerencia, fianza de cumplimiento, o aseguradora.
8. Facturas originales de compra de los premios objeto de la promoción comercial, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el 7% de I.T.B.M. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la promoción comercial, podrán acreditar su valor mediante carta compromiso o factura Proforma expedida por el donante.
9. En el caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.
Costo:
Cheque certificado o de gerencia a favor de la Junta de Control de Juegos, por el Diez por ciento (10%) del valor total de los premios, para ser distribuidos a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto de Habilitación Especial (I.P.H.E.) y la Escuela Vocacional de Chapala.
Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil o fracción de mil boletos a imprimir.
Las promociones comerciales que utilicen los empaques o envolturas de sus productos como medio para participar en una promoción comercial, no estarán obligadas al pago del impuesto de sellado de boletos.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Teléfonos: 507-7935 / 7442
A continuación, se detalla los procedimientos para participar en un subasta.
- Los proponentes interesados en participar en las Subastas de Bienes Públicos DEBEN INSCRIBIRSE en el Departamento de Proyectos y Trámites de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en la Planta Baja del Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador, a partir de la publicación del acto público en el portal Panamá Compra, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha del acto público.
- El formulario de inscripción debe ser presentado con letra legible, en tinta de un mismo color y no escrito con lápiz.
- Conjuntamente con la inscripción, los proponentes deberán consignar una fianza equivalente al 10% del valor estimado de los bienes a subastar. Dicha fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias, cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del MEF-Área Revertida/Contraloría General de la República.
- Solamente los proponentes que se hayan inscrito dentro del término señalado en el punto 1 podrán participar el día de la Subasta Pública, en pujas y repujas, que se realizarán en el Salón de Actos Públicos de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, ubicado en el Edificio 1220 (Amador Guerrero), en Amador.
- Finalizado el período de puja y repuja, se anunciará que el bien será adjudicado y se comunicará el valor de la última oferta, es decir que no hay ninguna oferta con un precio superior.
- El precio de venta deberá pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta pública, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en efectivo.
- Vencido el término señalado en el punto anterior sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional. En este caso la entidad procederá a adjudicar al segundo mejor postor, siempre que se encuentre la fianza consignada y cumpla con los requisitos establecidos.
- De presentarse un solo proponente y éste cumpla con los requisitos establecidos, la adjudicación podrá recaer en el mismo siempre que el precio ofertado sea el valor estimado de los bienes a subastar más una oferta por encima del 20%.
- Se podrán inscribir individualmente o mediante consorcio o asociación accidental.
- Para la venta de lotes residenciales y parcelas de terreno se requiere la fianza de cumplimiento de inversión. Esta deberá ser presentada hasta 5 días hábiles después de ejecutoriada la resolución de adjudicación.
- No esperar el último día para inscribirse, ya que si tiene que corregir algún documento, no tendrá tiempo para hacerlo.
Autorización expedida por la Junta de Control de Juegos, a través de Resolución para la celebración de juegos transitorios conocidos como Ruletas, Choclo, Alto y Bajo, Pinta y cualesquiera otros juegos de suerte y azar similares que operen en la República de Panamá.
Estos juegos podrán ser instalados durante la celebración de fiestas patronales, ferias, actividades bailables y aniversarios celebrados en las comunidades del país.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Solicitud en papel habilitado, dirigida a la Junta de Control de Juegos, en la cual detalle el lugar y fecha de la festividad en donde se desea instalar el juego.
2. Paz y Salvo nacional. 3. Pago del derecho de operación.
Costo:
Alto y Bajo B/.50.00 por día.
Argollas B/.15.00 por día.
Boliche B/.25.00 por día. Bolos B/.15.00 por día.
Choclo B/.25.00 por día.
Dados B/.25.00 por día.
Pinta transitoria B/.50.00 por día.
Ruleta (parada) B/.25.00 por día.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Teléfonos: 507-7935
Es la aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por la Secretaría Ejecutiva, a través de una Resolución, para operar aquel juego de azar en el cual una persona adquiere una acción numerada por un período prestablecido de duración, que le permite ganar bienes muebles, inm?uebles o servicios, si su acción numerada coincide con los números de la Lotería Nacional de Beneficencia, previo el pago de la cuota semanal. El accionista podrá obtener los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos al finalizar el período de duración de su club, aunque su acción numerada no haya sido favorecida por el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia, siempre y cuando haya cumplido con el pago de todas las cuotas del respectivo contrato.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder (debe de venir Notariado)
2. Solicitud mediante abogado, habilitada con Ocho Balboas con 00/100 (B/.8.00) en timbres por página, dirigido a la Junta de Control de Juegos (Secretario(a) Ejecutivo(a)), indicando razón social y nombre comercial del establecimiento, dirección,, nombre de la imprenta que confeccionará los Contratos de los Clubes, la suma de dinero que desee se le autorice para operar su sistema de club, total de las semanas del club, indicar el sistema que será utilizado para el registro de los mismos (Manual o Software) e indicar el(los) día(s) de los sorteos (dominical, miércoles o combinado).
3. Avisos de operación a favor de las sucursales solicitadas, expedidos por el Ministerio de Comercio e Industrias.
4. Dos formatos preliminares del Contrato de Club que se desea operar, presentado en muestra de imprenta.
5. Original del Certificado de Registro Público.
6. Fianza de garantía a favor de la Junta de Control de Juegos, la cual debe corresponder al 25% de la suma total de dinero solicitada para operar el Club.
7. Libro denominado “Depósito y Retiro de Clubes”, debidamente enumerado, el cual será sellado por la Junta de Control de Juegos.
8. En caso de que el registro sea a través de "software" solicitar inspección.
9. Paz y salvo nacional.
10. Idoneidad del (de la) abogado(a).
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Teléfonos: 507-7885
Es la inscripción que autoriza la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Secretario Ejecutivo, mediante Resolución, en el Registro de Proveedores de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, Dispositivos de Juego o Equipo Asociado, que mantiene esta entidad.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.
Requisitos:
1. Solicitud con B/.8.00 en timbres.
2. Nombre del solicitante.
3. Dirección.
4. Documentos de constitución del solicitante.
5. Nombre y dirección de todos los directores y dignatarios.
6. Licencia comercial autenticada.
7. Declaración Jurada de que el solicitante sólo fabricará, venderá y/o distribuirá dispositivos de juegos o equipos asociados en Panamá que cumplan plenamente con todas las Leyes y Reglamentos panameños aplicables a la industria del juego. Una violación de cualquier ley o Reglamento o incumplimiento de esta declaración, en cualquier modo, tendrá como consecuencia la remoción del Registro de Proveedor en Panamá y una prohibición para fabricar, vender o distribuir dispositivos de juego y equipo asociado en Panamá.
8. Cheque certificado a favor de la Junta de Control de Juegos por la suma de B/.1,000.00
Costo: B/.1,000.00
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm.
Teléfonos: 507-7906
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Servicios que prestamos a las diferentes instituciones del Estado. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Pellentesque rhoncus, tortor vel tincidunt fringilla, tortor diam interdum velit, sodales fringilla augue leo ut neque nullam purus augue. Tempus in molestie nec, consectetur eu quam. Quisque eros diam, ullamcorper ut pellentesque in fringilla a orci nunc consequat enim iaculis quam suscipit adipiscing. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Etiam purus turpis, tempus eget pellentesque faucibus, aliquam id ipsum. Pellentesque imperdiet faucibus tincidunt. Curabitur ac felis felis, eu laoreet magna. Phasellus venenatis laoreet risus. Sed eu velit ipsum, at venenatis elit. Cras auctor varius lobortis. Pellentesque habitant morbi tristique senectus et netus et malesuada fames ac turpis egestas. Vestibulum in ligula enim. Aenean imperdiet arcu nec quam porta consequat. Vestibulum nec mi vitae tortor cursus cursus.
Desea conocer el estado de una Gestión de Cobro en particular. Los interesados en obtener financiamiento de este organismo, deberán presentar al Comité Directivo de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Pre Inversión, una solicitud formal de financiamiento, a través de una nota dirigida al Viceministro de Economía, y llevar el formulario que precede.
Es aquella Solicitud que presenta un Proveedor para realizar el Cobro por la venta de un bien o servicio prestado al Estado, una vez cumpla con estos requisitos que exige la ley, puede realizar su cobro. En esta sección encontrará la información necesaria para realizar una Nueva Gestión de Cobro para el Estado.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LA GESTION DE COBRO
El día de ayer 18 de marzo del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial No. 27247, la nueva versión de la Gestión de Cobro a presentar por los proveedores del Estado, la cual entrará a regir a partir del 2 de mayo del presente año.
Puntos Importantes Introducidos:
1. Incorporación del campo pertinente al impuesto SUME 911.
2. Propiciar la inclusión en el uso de la Gestión de Cobro en lo interno de las dependencias de la Caja de Seguro Social, así como todos sus proveedores.
3. El nuevo formato lo pueden comenzar a utilizar aquellas instituciones o empresas que se les facilite el uso del nuevo campo “SUME 911” en la presentación de sus gestiones de cobro.
Atentamente,
DIRECCION DE TESORERIA
Tramite necesario para poder recibir sus pagos, mediante la Transferencia Electrónica de Fondos a través del Sistema Bancario Nacional. Requisitos para Proveedores:
- Llenar correctamente el formulario para Proveedores del Estado.
- Adjuntar Copia de la cédula de identidad personal del Representante Legal.
- Este formulario debe ser entregado en la ventanilla de recepción de la Dirección General de la Tesorería ubicada en la planta baja del Ministerio de Economía y Finanzas, Avenida Perú.
Requisitos para Funcionarios:
- Llenar correctamente el formulario para Funcionarios.
- Adjuntar Copia de la cédula de identidad personal del Funcionario.
Para cualquier consulta puede llamar al Departamento de Pagos al teléfono 507-7943
Atención de Incidentes del Sistema de Administración Financiera de Panamá - SIAFPA
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfono: 506-6789 Sistema de Administración Financiera de Panamá:
Departamento de Capacitación de la Dirección Nacional de Contabilidad. Esta aplicación web permite lo siguiente: Solicitar soporte de aplicaciones, software y técnico, para los colaboradores de Dirección de Planificación Regional (DPR) a nivel nacional. Creación, Eliminación, Activación y Reinicio de usuarios del SIAFPA:
Creación
Aplica cuando un usuario es nuevo o es trasladado a otro departamento.
Eliminación
Se da cuando un usuario ya no labora en la entidad o es trasladado a otro departamento.
Activación
Se da cuando un usuario no hizo uso del mismo constantemente ya sea porque se fue de vacaciones, licencia o fue trasladado temporalmente a otro departamento y esta regresando.
Reinicio
Ocurre cuando un usuario se le olvidó su clave y no puede entrar al sistema.
Procedimiento a seguir si es un usuario de la aplicación SIAFPA y requiere:
- Para la creación se debe descargar el formulario de la página www.mef.gob.pa y enviarlo como un adjunto a la cuenta de correo dncs.solicitudes@mef.gob.pa no es requerida la nota (el formulario solo se recibe por correo y tiene que ser del correo del director o jefe del departamento respectivo). Adicional debe informar si el usuario a crear reemplaza a alguien, en el caso de que sea así debe enviar el formulario para eliminar el usuario que ya no labora en la entidad o se trasladó, (el formulario solo se recibe por correo, no físicamente y tiene que ser del correo del director o jefe del departamento respectivo).
- Para la eliminación igualmente se debe descargar el formulario de la página www.mef.gob.pa y enviarlo como un adjunto a la cuenta de correo dncs.solicitudes@mef.gob.pa. no es necesaria la nota, (el formulario solo se recibe por correo, no físicamente y tiene que ser del correo del director o jefe del departamento respectivo).
- Para la activación de un usuario igualmente debe descargar el formulario de la página www.mef.gob.pa y justificar la activación, se debe enviar a la cuenta de correo dncs.solicitudes@mef.gob.pa (el formulario solo se recibe por correo, no físicamente y tiene que ser del correo del director o jefe del departamento respectivo).
- Para el reinicio de un usuario debe descargar el formulario de la página www.mef.gob.pa y enviarlo a la cuenta de correo reiniciosiafpa@mef.gob.pa., no requiere de nota y es inmediata la acción; el correo debe venir del propio usuario y la cuenta debe ser de la entidad. (Correo institucional).
Acceso al Sistema Regionalizado de Inversión Pública (SIRIP).
Instrumentos Financieros: Bonos, Letras, Notas, El numeral 1 del artículo 1 del Decreto Ley No.7 del 2 de julio de 1997, modificado por el artículo 146 del texto único de la Ley No. 22 del 27 de junio de 2006, establece que el Consejo Económico Nacional tendrá entre sus funciones, la de emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que legalmente correspondan al Consejo de Gabinete.
Previo a que este Organismo emita su opinión con fundamento en esta disposición, los temas relacionados a Convenios de Préstamos e Instrumentos Financieros (Bonos, Letras, Notas y otros), deberán contar con el análisis técnico y financiero de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dada la atribución que tiene este Ministerio de administrar el financiamiento complementario interno y externo, necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado.
Los proyectos para la adquisición de bienes y servicios que se financien con créditos de proveedores y/o financiamiento externo, deben presentarse con un análisis comparativo de las ofertas financieras que incluya entre otros, lo siguiente:
- Criterios básicos utilizados para recomendar el financiamiento.
- Costo financiero.
- Período de repago.
- Período de gracia.
- Valor presente.
- Tasa de descuento o referencia.
- Garantías.
- Porcentaje que financia.
- Financiamiento local o externo.
Los Contratos de Préstamo se deberán enmarcar dentro de los límites de endeudamiento previstos tanto en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año que corresponda, así como también, a lo establecido por la Ley No.34 del 5 de junio de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal, y sus modificaciones.
Cuando se trate de financiamiento con motivo de programas de cooperación técnica externa, se requerirá que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, sustente ante el CENA las gestiones previas para la obtención de dicha cooperación por parte de los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales de cooperación, a favor de las entidades o dependencia gubernamentales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No.97 del 21 de diciembre de 1998 y normas complementarias.
Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional:
Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.
De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.
Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.
Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA):
La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.
En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Requerimientos para la Autorización de Proyectos de Adendas
A. Fundamento Legal:
Con base en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 22 de 2006, cuando las modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, estén relacionadas con aumento o disminución de costos, el documento de adenda respectivo, requerirá el concepto favorable del CENA.
B. Requisitos:
Toda Adenda deberá traer consigo una justificación que contenga los aspectos mínimos que se describen a continuación:
1. Explicación del motivo por el cual no se contempló las modificaciones en el contrato original.
2. Justificación técnica que evidencie la necesidad de la enmienda, adición o disminución del monto del contrato original.
3. Informe que contemple la cuantía original del contrato, cuantía total del proyecto de adenda solicitado, renglones o trabajos a ser cambiados o adicionados según precio pactado originalmente y el detalle cuantitativo y cualitativo utilizado para determinar el monto de la adenda.
4. Copia del Contrato Original y de Adendas anteriores de existir, debidamente refrendadas.
5. Proyecto de Adenda.
6. Fuente de financiamiento y/o partida(s) presupuestaria(s), y disponibilidad presupuestaria certificada por la Dirección General de Presupuesto de la Nación, cuando se produzca un incremento en el monto de la contratación
7. Endoso de las Fianzas en caso de prórroga por trabajos adicionales al Contrato Principal, que haga necesario extender su vigencia.
8. Cualquier otro documento requerido por el CENA.
Nota: En caso de Adendas cuyos contratos principales hayan sido elaborados en virtud de un acto público, con fundamento en la subrogada Ley No.56 del 27 de diciembre de 1995, no requieren la aprobación del CENA, dado que a través de la Ley No.22 del 27 de junio de 2006, le fue suprimida esta facultad al CENA.
Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional
Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.
De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.
Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.
Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA).
La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.
En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Aprobación de Creditos Adicionales al Presupuesto General del Estado.
Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real en el Presupuesto de Ingresos, exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o se cree uno nuevo con la debida justificación del mismo.
La tramitación de los créditos adicionales está a cargo de la Dirección de Presupuesto de la Nación en el Ministerio de Economía y Finanzas, a quien le corresponde la presentación y sustentación de los mismos ante el Consejo Económico Nacional, e igualmente informar del trámite a las instituciones interesadas, incluyendo las causales que se tienen para justificar el crédito adicional solicitado.
Cuando es para financiar proyectos, los mismos deben estar registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SINIP) y contar con el dictamen de elegibilidad y técnico favorable.
Según las normas de la Ley General de Presupuesto, una vez presentada la solicitud de crédito adicional ante el Ministerio de Economía y Finanzas, elaborará un Proyecto de Resolución que será remitido al Consejo Económico Nacional para su evaluación y posterior aprobación mediante el concepto u opinión favorable, dependiendo del mismo. Para las entidades del sector descentralizado, se deberá incluir la Resolución de aprobación de la respectiva Junta Directiva.
Si el crédito adicional no excede de B/.3,000,000.00 (tres millones de Balboas) luego de recibir el concepto favorable del CENA, este se someterá a la aprobación final de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, con cuya resolución se acompañará un informe favorable sobre la viabilidad financiera y conveniencia por parte de la Contraloría General de la República.
Cuando el proyecto de resolución del crédito recomendado exceda los B/.3,000,000.00 (tres millones de Balboas), el CENA emitirá opinión favorable y se remitirá la documentación correspondiente para que sea autorizado por el Honorable Consejo de Gabinete, quien por su conducto será sometido a la consideración de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su correspondiente aprobación.
En atención a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto las solicitudes se podrán presentar, entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas y hasta el 15 de octubre a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponde, por solicitud expresa del señor Presidente de la República, está facultado para considerar créditos adicionales fuera de los períodos estipulados en dicha Ley, y la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darle el trámite correspondiente.
Fecha de entrega de documentos a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Económico Nacional
Las entidades deberán remitir toda la documentación relacionada con el tema o asunto que será sometido al Consejo Económico Nacional, a la Secretaría Ejecutiva de este Organismo, a más tardar el viernes previo a la sesión del CENA, que se realiza regularmente los días jueves de cada semana, con la finalidad que la Secretaría Ejecutiva pueda realizar el estudio correspondiente y velar que se cumplan con los requisitos de cada uno de los temas presentados.
De cada uno de los documentos sustentatorios o complementarios se deben enviar una (1) copia correctamente legible con su nota remisoria original, debidamente ordenados o subirse por la institución a la plataforma electrónica del CENA, para su análisis, comentarios u observaciones.
Es recomendable enunciar dentro de la documentación enviada, el nombre del funcionario responsable del trámite en la Institución, con sus teléfonos, e-mail, fax, etc., a objeto de solicitarle cualquier información, ampliación o requisito que se haya omitido, a fin de subsanar el trámite, y pueda ser considerado en la agenda del Consejo Económico Nacional, con el debido cumplimiento de las etapas de autorización, con eficiencia y celeridad.
Decisiones adoptadas por el Consejo Económico Nacional (CENA).
La Secretaría Ejecutiva remitirá a la institución solicitante o a la instancia que corresponda, las notas con las decisiones y recomendaciones del Consejo Económico Nacional (CENA), en un plazo no mayor de dos (2) días laborables después de cada sesión.
En el caso de proyectos de contratos o autorizaciones que deban estar consignados en Decreto o Resoluciones de Gabinete, la entidad solicitante deberá presentar su proyecto de Decreto o Resolución directamente al Consejo de Gabinete.
Servicio de Elaboración Trimestral del Balance Consolidado del Sector Público no Financiero. Publicación de la Cuenta General del Tesoro
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