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República de Panamá
Ministerio de Economía y Finanzas
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Junta de Control de Juegos
Dias de Pagos

AGENCIAS DE APUESTAS DE EVENTOS DEPORTIVOS: Deben hacerse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, tal como se establece en:

  • Mino’s Bet & Win – Contrato No.92 de 15 de mayo de1998, Cláusula Novena - Participación en los Ingresos;
  • Royal Casino – Contrato No.391 de 28 de noviembre de 2003, Cláusula Décimo Cuarta - Participación en los Ingresos;
  • Hípica de Panamá – Contrato No.193 de 4 de octubre de 2005, Cláusula Décimo Tercera - De los Ingresos provenientes de la operación de la agencia de apuestas de eventos deportivos;
  • Silver Cup – Contrato No.183 de 29 de julio de 2002, Cláusula Décimo Tercera – De los ingresos proveniente de la operación de la agencia de apuestas de eventos deportivo

JUEGOS TELEMÁTICOS DE AUDIO TEXTO MASIVO: pagadero a más tardar cinco (5) días hábiles, como se establece en la Resolución No.82 de 19 de agosto de 1999, Título III – Otorgamiento de Contrato – Capítulo III – Participación en los Ingresos, articulo 14

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS TIPO “A” Y CASINOS COMPLETOS: Deben hacerse antes del día quince (15) de cada mes tal como se establece en:

  • Alta Cordillera - Contrato - No.49 de 5 de marzo de 1998, Cláusula Décima Quinta - Participación en los Ingresos;
  • Fiesta Casino - Contrato No.50 de 5 de marzo de 1998, Cláusula Décima Quinta - Participación en los Ingresos;
  • Fiesta Casino Hotel Guayacanes – Contrato No.209 de 15 de octubre de 2002, Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Fiesta Casino Hotel Decayeron – Contrato No.164 de 4 de abril de 2003. Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Royal Casino - Contrato No.390 de 28 de noviembre de 2003, Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Veneto - Contrato No.213 de 17 de noviembre de 2005, Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Casino Mallorca - Contrato No.243 de 11 de octubre de 2006, Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Bingo 90 - Contrato No.108 de 13 de agosto de 1999, Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Competiciones Deportivas - Contrato No.109 de 13 de agosto de 1999, Cláusula Décima Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Gaming & Services - Contrato No.143 de 19 de diciembre de 1997, Cláusula Décimo Quinta - Participación en los Ingresos;
  • Silver Cup - Contrato No.182 de 29 de julio de 2002, Cláusula Décima Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Hípica de Panamá - Contrato No.192 de 4 de octubre de 2005, Cláusula Décimo Tercera - Participación en los Ingresos;
  • Hípica de Panamá los pagos deben hacerse dentro de los tres (3) primeros días de cada mes según Contrato No.106-A de 12 de septiembre de 1997, Cláusula Décimo Sexta, Plazo de entrega de los ingresos que correspondan al Estado

MÁQUINAS TRAGAMONEDAS TIPO “C”: deben hacerse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, tal como se establece en el artículo 17 de la Resolución Nº028 de 18 de diciembre de 1995, modificada por la Resolución Nº042 de 21 de enero de 1997 y por la Resolución Nº056 de 19 de junio de 1997.

SALAS DE BINGO: Deben hacerse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, tal como se establece en la Resolución No.25 de 28 de agosto de 2003, Título VII – Reglas de Contabilidad – Capítulo II – Informes Financieros, artículo 115, literal e.

HÍPICA DE PANAMÁ: el pago debe hacerse dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, según se establece en el Contrato No.194 de 4 de octubre de 2005, Cláusula Décimo - Primer

El incumplimiento del pago dentro del plazo establecido en este articulo, causara un recargo del diez por ciento (10%) mensual de la suma total a pagar en cada caso particular, mas los intereses a la tasa prevista por el articulo 1072-A del Código Fiscal.

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